REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°


CAUSA N° 2E-063/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. / DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ y CATERINE KARAM DIB,/ VICTIMA: PEREZ ESCALONA RAMON ANTONIO./ PENADO: PAULIS RICHARD JOSE,


inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.732 y 71.696, respectivamente.


DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION.-


Visto que en esta misma fecha 05 de Agosto de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad número V-19.310.876, penado en la causa signada con el N° 2E-063/08, a un lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del instrumento adjetivo penal; resulta imperiosa la realización de un nuevo cómputo de la pena, por haber surgido nuevas circunstancias que lo hacen necesario; tal y como lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:

CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad número V-19.310.876, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem.


Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que fue dictada en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 Ejusdem, con una pena corporal de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, fallo éste que se encuentra definitivamente firme en los términos de ley; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constató que el mencionado ciudadano se ha mantenido privado de libertad desde el 13/10/2006 hasta el día de hoy 05/08/2009 inclusive, lo que quiere decir que el penado precitado, tiene cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo al cual se le debe sumar el lapso de Redención de Pena reconocido por éste Juzgado, es decir, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, de lo que se desprende, que tiene cumplido de la pena, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, y le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintidós de febrero del año dos mil trece 22/02/2013

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, relacionada a la INHABILITACION POLITICA, mientras dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el veintidos de febrero del año dos mil trece 22/02/2013.

CAPITULO III
DE LA LEY APLICABLE

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la consideración y pronunciamiento consecuente, respecto de la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; siendo que tales precisiones pasan a ser realizadas por esta juzgadora en el caso sub exámine. Y así se decide.-

CAPITULO IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y CONFINAMIENTO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años. Y así se declara.-

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, OCHO MESES, y TRES (03) DIAS, medida la cual ya operó. Y así se declara.-

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podrían optar a los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, medida la cual ya operó. Y así se declara.-
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; medida que podrían optar a partir del día 28/11/2010. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS; siendo que el penado ut supra identificado, podrá opta por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 19-06-2011. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el ciudadano PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, penado en la causa signada con el N° 2E-063/08, finaliza la pena principal en fecha veintidós de febrero del año dos mil trece 22/02/2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACION POLITICA, mientras dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el veintidós de febrero del año dos mil trece 22/02/2013..-

TERCERO: Se establece que el penado PAULIS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: Maurilis Paulis (v) y José Gregorio Vera (v), residenciado en: Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin numero, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ya referido, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, OCHO MESES, y TRES (03) DIAS, medida la cual ya operó; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, medida la cual ya operó; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; medida que podrían optar a partir del día 28-11-2010; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por otra parte, el penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, que corresponde cuando cumpla CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS, medida que podrá optar a partir del día 19/06/2011; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado al penado de autos, a los fines de que comparezca ante este despacho el día Jueves trece de agosto del año 2009 (13/08/2009), a los fines de imponerlo del presente fallo, al Internado Judicial de Los Teques.

Ofíciese a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndose copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también al Director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Cúmplase.
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
Causa: 2E-063/08
Fecha: 05-08-2009
Decisión: Reforma de Cómputo
Penado: PAULIS RICHARD JOSE
NICA/nélida.