REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de agosto de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 3E-084/09

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIO: JUAN RAFAEL CASTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADA: RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 25-02-1960, hija de Juana Montezuma y de Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad personal número V-06.460.424, de profesión u oficio del hogar, y con último domicilio en el Vigía, sector La Línea, barrio San Rafael, casa No. 110, de dos plantas, de color verde y azul, detrás de la Escuela Taller, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto que de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa seguida en contra de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal número V-06.460.424, se evidencia que la misma opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al “destino a establecimiento abierto o régimen abierto”, según cómputo de pena que fuera practicado por este Juzgado en data treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), cursante a los folios 194 al 198 de la tercera pieza del presente expediente; y siendo que cursa a los autos la documentación requerida para pronunciarse este Juzgado respecto de la procedencia o no de la ut supra mencionada medida de libertad anticipada, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, ibidem, se emite decisión en los siguientes términos:

I
DE LA CAUSA


En fecha siete (07) de julio del año dos mil siete (2007), ante la presentación que hiciera la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal número V-06.460.424, se pronunció la juzgadora, en audiencia realizada ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, con sede en la ciudad de Los Teques, calificando la flagrancia de la aprehensión de la precitada ciudadana, acordando proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva de la imputada en cuestión, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada con el número 019/2007 (Folios 27 al 32 de la primera pieza del expediente).

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil nueve (2009), presentada como fuere acusación fiscal en contra de la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control, No. 05, de esta localidad, acto de audiencia preliminar, admitiendo la Juzgadora de manera total la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por las partes, siendo que, en tal oportunidad, la encausada expresó de manera voluntaria y espontánea, el admitir los hechos, a fin de serle impuesta la pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar a la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo publicado, en data once (11) de febrero del mismo año, el texto íntegro de la sentencia condenatoria que fuera dictada en fecha 09/02/2009. (Folios 68 al 78 de la tercera pieza del expediente).

En fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año, definitivamente firme como quedara la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, con sede en esta ciudad de Los Teques, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta la penada en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada (folios 90 al 94 de la tercera pieza).

En fecha trece (13) de abril del año dos mil nueve (2009), este Juzgado emite auto mediante el cual se acuerda iniciar de oficio, trámite a los fines de la eventual concesión de la medida de destino a establecimiento abierto, respecto de la penada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, librándose, por tanto, las comunicaciones respectivas destinadas al acopio de la documentación necesaria para proferir la juzgadora la decisión que corresponda conforme a derecho (folio 107 al 111 de la tercera pieza del expediente).
En fecha quince (15) de junio del corriente año, recibe este Tribunal en función de ejecución, oferta laboral expedida el 25/05/2009, encontrándose la misma suscrita por el ciudadano, KLEIBERTH LENIN MORA ARAGÓN, Coordinador General de Programa Académico Penitenciario, en la que se hace ofrecimiento de trabajo a la penada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA a fin de desempeñarse en el área de servicios generales de la Orquesta Juvenil e Infantil de Venezuela (folios 176 y 177 de la tercera pieza).

En data dieciséis (16) de junio del presente año, este Juzgado emitió pronunciamiento, a través del cual redimió la pena que fuera impuesta a la penada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, por un tiempo de dos (02) meses y veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; practicándose en misma fecha cómputo respectivo, en el que se precisara las fechas de cumplimiento, tanto de la pena principal como de las accesorias, fijando igualmente las fechas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada (folios 186 al 198 de la pieza III).

Siendo emitido, en misma fecha (16/06/2009), auto mediante el cual se acordó constatar mediante la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, la veracidad de la oferta de trabajo que fuera consignada (folios 205 y 206 de la referida pieza).

Cursando al folio 221 de la tercera pieza, informe respectivo, procedente de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en el que se deja constancia de las resultas obtenidas respecto a la comisión que les fuera encomendada por este Juzgado, en cuanto a la constatación de veracidad de la oferta de trabajo.

Por último, en fecha diecinueve (19) de agosto, recibe este órgano jurisdiccional, procedente de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, comunicación número 1086-09, fechada 11/08/2009, mediante el cual se remite anexo informe técnico por opción de medida de destacamento de trabajo, suscrito por la Trabajadora Social, T.S.U. KEIDY SÁNCHEZ, la Psicóloga, Licenciada ALEIMA AGUILERA y la abogada revisora MARILYN NOBRIEGA, en cuanto a evaluación psico-social realizada en fecha 28/05/2009, a la penada, RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, emitiendo el equipo técnico en cuestión opinión desfavorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena a la persona de la precitada condenada (folios 37 al 42 de la cuarta pieza del presente expediente).

II
DE LA PROCEDENCIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

A los fines de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto a la procedencia de la medida de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, resulta necesario hacer algunas consideraciones en cuanto a la normativa que regula la materia, en tal sentido disponen los artículos 478, 479, 482, 500, 504 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo (resaltado del Tribunal).

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (omissis)…(resaltado del tribunal)

Artículo 482. Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio… (Omissis) Resaltado del Tribunal.

Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo (resaltado del Tribunal).

Artículo 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia (resaltado del Tribunal)
Artículo 506. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley. Cuando la solicitud la formule el penado ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente al tribunal.
En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o a la medida.
De ser acordada la solicitud, el penado informará previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida (resaltado del tribunal)


Así pues de la normativa trascrita, se evidencia que el artículo 500 del texto adjetivo penal, específicamente, precisa de manera expresa, requisitos de obligatoria concurrencia y de necesaria verificación, a los fines de ser otorgado el beneficio de de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, como medida de libertad anticipada en el cumplimiento de la pena, exigiendo para ello que el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, que carezca, en los últimos diez años, de antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que es solicitado o tramitado el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena respectiva, además de existir un pronóstico favorable respecto del comportamiento futuro del mismo, plasmado éste en informe psico-social previa evaluación realizada al penado por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o médico forense, y no haber sido revocada por un Tribunal en función de ejecución cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.

En tal sentido y en justa correspondencia con lo hasta ahora esbozado, se evidencia cursar a los folios 37 al 42 de la cuarta pieza del presente expediente, informe psico-social elaborado por el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social, T.S.U. KEIDY SÁNCHEZ, la Psicóloga, Licenciada ALEIMA AGUILERA y la abogada revisora MARILYN NOBRIEGA, todos ellos adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“… (omissis)… EVALUACIÓN PSICOSOCIAL… (omissis)… Referente al delito no reconoce su participación en el hecho punible, delegando su responsabilidad a otros. No demuestra haber internalizado la sanción impuesta por la falta cometida. Cuenta con el apoyo de su progenitora Sra. Juana Montezuma, quien no se aprecia como una persona con capacidad suficiente para ejercer el control orientación asertiva a la penada en el cumplimiento de una medida de prelibertad… Como características de personalidad proyecta tendencias introvertidas y pasivitas, se le dificulta hacer frente al medio evadiendo los problemas que se presentan en el mismo, relaciones interpersonales inestables y contacto social defensivo, mal manejo de las emociones, muestra dificultad para adaptarse a lo socialmente establecido debido a una introyección del sistema normovalorado endeble, proyecto de vida que no se ajusta a sus necesidades reales, no está en la capacidad de tolerar frustraciones ni posterga la gratificación. Ante el delito se muestra indiferente no reconoce su participación transfiriendo su responsabilidad a terceros, en intramuros mantiene buen desempeño, sin embargo, no reúne condiciones conductuales para el otorgamiento de una medida… (omissis)… PRONÓSTICO. Mediante el resultado de la Evaluación el equipo técnico toma decisión DESFAVORABLE… basado esto en lo siguiente: * Es reincidente en el delito. * Frente al delito no ha logrado obtener la autocrítica esperada. * No ha alcanzado el proceso reflexivo adecuado ante el ilícito. * Baja tolerancia a la frustración. * El soporte de contención se muestra débil para ejercer el control conveniente. * Proyecto de vida planteado no es cónsono con la realidad … (omissis)… CONCLUSION. Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada… (omissis)…” Resaltado del Tribunal.


Desprendiéndose del informe en cuestión, no resultar prudente conceder la medida de destino a establecimiento abierto a la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal número V-06.460.424, por considerar que la misma no se ajusta a los criterios de selección para tal medida alternativa de cumplimiento de la pena, basando tal afirmación, en no presentar la evaluada autocrítica respecto al delito cometido, delegando su responsabilidad a otros, siendo reincidente en la comisión del ilícito, presenta dificultad para hacer frente a los problemas que se le puedan suscitar, siendo la resolución de problemas deficiente, no demuestra capacidad de postergar gratificaciones, ni tolerar frustraciones, presentando un soporte de contención, que es el apoyo familiar, débil para ejercer el control respectivo; careciendo, como corolario de lo anterior, de herramientas cognitivas y conductuales que le permitan adecuarse a las normas de una medida de pre-libertad anticipada.

En consecuencia, siendo que el estudio psico-social que fuera practicado a la persona de la penada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, por el equipo técnico conformado por profesionales adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitió opinión desfavorable en cuanto a la concesión u otorgamiento a la penado in concreto de la medida de libertad anticipada consistente en destino a establecimiento abierto o régimen abierto, y por cuanto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal precisa de manera expresa, requisitos de obligatoria concurrencia y de necesaria verificación, a los fines de ser otorgada tal medida, como fórmula alternativa de cumplimiento de la condena, entre ellos, la práctica de un examen psico social elaborado por equipo técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 500, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual deben concurrir todos y cada uno de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en “destino a establecimiento abierto o régimen abierto“, niega a la ciudadana RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 25-02-1960, hija de Juana Montezuma y de Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad personal número V-06.460.424, de profesión u oficio del hogar, y con último domicilio en el Vigía, sector La Línea, barrio San Rafael, casa No. 110, de dos plantas, de color verde y azul, detrás de la Escuela Taller, Los Teques, Estado Miranda, la concesión de tal medida de pre-libertad, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En virtud de que en el presente caso no se cumple con el requisito expresamente establecido por el legislador en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos del otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto o régimen abierto“, este Tribunal, niega, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona de la penada RODRIGUEZ MONTEZUMA YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 25-02-1960, hija de Juana Montezuma y de Pedro Rodríguez, titular de la cédula de identidad personal número V-06.460.424, de profesión u oficio del hogar, y con último domicilio en el Vigía, sector La Línea, barrio San Rafael, casa No. 110, de dos plantas, de color verde y azul, detrás de la Escuela Taller, Los Teques, Estado Miranda; en consecuencia, se mantiene el estado de privación de libertad de la precitada como forma de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta.
Publíquese, regístrese, líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así como la correspondiente boleta de traslado respecto de la persona de la encausada a los fines de su imposición. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ




EL SECRETARIO


Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO



ECV/Ecv
Causa 3E-084-09
Negativa de Régimen abierto
24-08-2009. Sin enmiendas