REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 3
Los Teques, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 3E030-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.043.028, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 21-4-1971, residenciado en Los Teques, estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM, abogadas en el libre ejercicio de la profesión, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 32.732 y 71.696, respectivamente.
PENA: NUEVE (9) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de 1) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 80 primer aparte eiusdem, perpetrado en fecha 16 de julio de 2004, en perjuicio de los ciudadanos ARMINDO DA SILVA PEDRÁS Y JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, 2) PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, perpetrado en fecha 16 de diciembre de 2004 y 3) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 80 primer aparte eiusdem, perpetrado en fecha 16 de diciembre de 2004, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ALÍ MEDINA Y ROSALBA TOLEDO MORENO.
Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 3 del mes en curso, solicita la Dra. Adriana Rodríguez Pimentel, se autorice al ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.043.028, para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, del 7 al 10 de agosto de 2009.
Decide este Juez en los siguientes términos:
En audiencia oral y pública celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, condenó, entre otros, al ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-11.043.028, a cumplir la pena de nueve (9) años y dos (2) meses de presidio y accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, porte ílicito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ibidem. El texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 25 de octubre de 2006 (pieza VIII, folios 65 al 261).
En fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal de Juicio ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, correspondiendo su conocimiento a este órgano jurisdiccional, donde es recibido el expediente en fecha 6 de diciembre de 2006, según la nomenclatura 3E030-06.
En fecha 19 de enero de 2007 este Tribunal de Ejecución publicó cómputo de pena y se precisa que la condena finaliza el 27-1-2014.
En fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo- al penado WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, donde se impuso las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen Interno del centro de pernocta, 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba, 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6. No salir de la ciudad de Los Teques sin autorización del Tribunal, 7. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 8. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, 9. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 10. Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 11. Observar permanencia en el Trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 12. Pernoctar diariamente en el Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas, 13. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 14. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar, 15. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.
En la antes mencionada fecha, se libró boleta de excarcelación.
En fecha 6 de agosto de 2007, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó la redención de la pena al ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, por un tiempo de cinco (5) meses, catorce (14) días, doce (12) horas cuarenta y cinco (45) minutos, conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a practicar nuevo cómputo de pena, precisándose como fecha de finalización de la condena, el 11-8-2013, 11:15 a.m.
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto -régimen abierto- al penado WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, donde se le impuso entre otras obligaciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen Interno del centro de pernocta, 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3. Presentarse a las veinticuatro(24) horas después de otorgada esta medida ante el delegado de Prueba, 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 8. Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 9. Observar permanencia en el Trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 10. Pernoctar diariamente en el Centro el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, (La Planta), observando las normas allí establecidas, 11. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 12. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar, 13. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.
Así pues, se evidencia que entre las obligaciones del penado está, “Pernoctar diariamente en el Centro el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, (La Planta)”, siendo el caso que solicita el encausado WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, permiso para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, del 7 al 10 de agosto de 2009, ello con la finalidad de asistir al acto de graduación de su hija, quien se encuentra residenciada en esa localidad, adjuntándose al escrito, constancia emitida por la Unidad Educativa respectiva.
Este Tribunal, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, estima procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada en los términos expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Deberá el penado, concluido el lapso del permiso, reintegrarse al centro de pernocta y continuar cumpliendo las demás obligaciones que le fueron impuestas.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.043.028, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, los días 7 al 10 de agosto de 2009, debiendo reintegrarse, el 11 de agosto de 2009, al centro de pernocta y, asimismo, continuar cumpliendo las demás obligaciones que le fueron impuestas.
SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
3E-030-06
WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA