REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
Visto el oficio N° SPA-OFIC-2009-003598 del 30 de junio de 2009 y SPA-OFIC. 2009-0011733, emanado del Juzgado de Control N° 01 de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; ciudad Mérida, informando que las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, no HAN CUMPLIDO NINGUNA DE LAS PRESENTACIONES DE ACUERDO al exhorto numero S-1C-049-08 librado por este tribunal en fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2008; este Tribunal apreciado que no se han cumplido las medidas cautelares impuestas en esta causa con relación a las referidas adolescentes; de conformidad con el articulo 262 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y EN SU LUGAR DICTA LA MEDIDA DEL LITERAL “G”y “B” de la referida norma, mediante la presentación de dos (2) fiadores que devenguen treinta (30) unidades Tributarias cada uno aunado a los requisitos siguientes: 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondientes Prefectura Civil, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. En caso de ser trabajador independiente deberá presentar, Balance personal visado por un contador público, constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta, RIF y NIT, una vez verificados éstos, se procederá a la Constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando obligados desde el día hábil siguiente una vez cumplida la presentación de la fianza, a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ante lo cual no podrán cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado: En consecuencia se ORDENA la localización, captura donde quiera que se encuentren y traslado inmediato a la sede de este Tribunal, de las referidas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser escuchadas de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y al Autónomo de Policial del Estado Mérida, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con la misma orden. Cúmplase|.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
ABG. MAGALY RAFET
Exp 1C-1449-08
MSR/