REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Agosto de 2.009
1990 Y 1500
Visto el pronunciamiento emitido por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, mediante la cual se acordó la constitución del Tribunal Unipersonal, para conocer del juicio seguido en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO EN EL ARTICULO 460, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL; este Tribunal pasa a motivar su decisión en los siguientes términos:
La presente causa se inició mediante orden de inicio de investigación dictada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (E) de esta Circunscripción Judicial y sede, quien fue puesta en conocimiento por funcionarios de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, de la presunta comisión de un hecho punible, en fecha 11-01-2003.
En fecha 11-03-2003, se celebro Audiencia de Presentación ante el Juzgado del Municipio Lander de esta Circunscripción Judicial, donde se declaro la flagrancia, convocando directamente a Juicio Oral, imponiéndole a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizar su comparecencia a Juicio, la medida cautelar de presentaciones cada 8 días ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 582, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25-02-2003, la Dra. Franciss Hernández L1overa, presento escrito acusatorio, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero por el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTAClON ILlClTA DE ARMA DE FUEGO, el segundo por ROBO AGRAVADO Y el tercero por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
En fecha 31-03-2003, fueron declarados en rebeldía los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se les libro Boletas de Captura.
En fecha 31-07-2003, efectiva la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con las garantías procesales que le son inherentes al joven antes mencionado, se acuerda la continuación del juicio a favor de este.
En fecha 02-07-2009 mediante Oficio N° 111, se solicito al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, información respecto al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 20-07-2009 el referido Tribunal de Control, acusando recibo a la comunicación pone en conocimiento de este Tribunal, que ese Despacho en el acto de la Audiencia Oral de Presentación de detenido, causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 4C-5524-08, impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordeno el ingreso del mismo en el Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 21-07-2009 , vista la comunicación recibida del Tribunal Cuarto de Control, mediante Oficio N° 129, este Tribunal solicito a la mayor brevedad posible, el traslado del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11-08-2009 este Despacho, recibe Oficio N° 793-2009, de fecha 05-08-2009 emanado del referido Tribunal de Control, informando que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sería trasladado hasta la sede de este Juzgado el día de hoy 11-08-2009.
Por recibida la Comunicación N° 793-2009 Y verificada la presencia en esta Sección de Adolescentes del Representante del Ministerio Público Dr. Carlos Flores y la Defensa Pública Dra. Yaruma Martínez, se procedió a fijar la presente Audiencia Especial, a los fines de corroborar la identificación del Joven Adulto y constatar que sea el ciudadano que se encuentra acusado en la presente causa.
Verificados los datos del Joven Adulto, quien manifestó libre de coacción y apremio, ser: "IDENTIDAD OMITIDA. Poniéndole a la vista a las partes y al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el acta de Audiencia de Presentación efectuada en la sede del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2003, a los fines de que el mismo manifieste si esa firma que aparece en dicha acta fue suscrita por su persona, manifestando el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA: "Si la firma es mía, yo estuve en esa audiencia, es todo".
Visto lo antes manifestado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le da lectura a los hecho que rielan a los folios Cincuenta y Uno (51) y Cincuenta y Dos (52), pieza I, del expediente N° 1JU-134-03, posteriormente se interroga al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, si él es la persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA, que está siendo acusada por esos hechos, manifestando el mismo. Sin coacción y apremio: “SI SOY, ES TODO”.
Se le explico al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en forma clara y sencilla el hecho y el delito que se le atribuye, además le establece las diferencias del procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario, exponiéndole que la presente causa donde él se encuentra en calidad de acusado, vino por flagrancia, es decir, que en la próxima audiencia será impuesto del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, y que si el mismo no utiliza este mecanismo legal, se dará inicio al Juicio Oral y Privado; le pregunta al Joven si comprende, manifestando libre de coacción o apremio: "SI COMPRENDO, ES TODO".
Se le impone de sus Garantías Fundamentales dispuestas en los artículos 538 al 549 y su Derecho a Declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudica a tenor de lo dispuesto en el artículo 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se le impuso del carácter Educativo del presente Juicio Oral y Privado. Se le interrogo respecto a que si sabe cuál es el motivo de su presencia en el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Adolescentes, además si comprende todo lo que se le ha explicado; manifestando el mismo libre de coacción y apremio, que "SI COMPRENDO, es todo". Seguidamente se le impone al acusado del Precepto Constitucional articulo 49 Numeral 5; le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerla sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan. Se le interroga si está dispuesto a rendir declaración, manifestando el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA; “NO, ES TODO".
Concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS FLORES, quien manifestó: "Vista la exposición señalada solicito se le imponga una medida de aseguramiento, en virtud que el mismo se encontraba evadido, la cual sea adecuada y proporcionada para que asista a la audiencia de juicio oral y privada, es todo".
Igualmente con el derecho de palabra la Defensora Pública DRA. YARUMA MARTINEZ, expuso: "Solicito en este acto al Tribunal fije la fecha para la celebración del juicio oral y reservado, es todo".
Es así como, oídas las partes considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar los derechos de este joven adulto, evitando un retardo procesal injustificado, teniendo como norte los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva; es por lo que este Tribunal acuerda PRIMERO: Separar la presente causa a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 74 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar compulsa de la presente causa. SEGUNDO: Se confirma la medida cautelar impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 11-01-03, dispuesta en el articulo 582 literal C, consistente en la presentación del joven cada 8 días ante este Tribunal de Juicio. TERCERO: Se fija el día JUEVES VEINTICUATRO (24) de SEPTIEMBRE del año Dos Mil NUEVE (2009) a las ONCE horas de la mañana (11 :00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PRIVADO. Y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primera de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda PRIMERO: Separar la presente causa a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 74 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar compulsa de la presente causa. SEGUNDO: Se confirma la medida cautelar impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 11-01-03, dispuesta en el articulo 582 literal C, consistente en la presentación del joven cada 8 días ante este Tribunal de Juicio. TERCERO: Se fija el día JUEVES VEINTICUATRO (24) de SEPTIEMBRE del año Dos Mil NUEVE (2009) a las ONCE horas de la mañana (11 :00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PRIVADO.
Las partes quedaron notificadas del presente fallo en Audiencia Especial, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez,
Dra. FLOR DE MARÍA DÍAZ RÍOS
El Secretario,
Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. ELÍAS SILVERIO ALEJOS
FDMDR/ES
Act. 1JU-134/03