REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


ASUNTO NO. 01C-08-1887-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MANUEL GARATE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: WILMAN MEDINA
DEFENSOR PUBLICO: SONSIRETH PERDOMO.
IMPUTADO: RIVAS ESPINOZA CESAR JOSE
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano RIVAS ESPINOZA CESAR JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Federal, el día 02-06-1967, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.535.041, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de PATRICIA RIVAS (V) y de CESAR RIVAS (V),residenciado en: El Mirador, casa s/n, de dos pisos, color azul, cerca de la plaza, entrando al Mirador, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. WILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano RIVAS ESPINOZA CESAR JOSE, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza- Guatire, Estado Miranda, y expuso: El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación donde aparecen como presunto imputado al RIVAS ESPINOZA CESAR JOSE, NO precalifico delito alguno, ya que no están dadas las características de tipo penal alguno, solicito se decrete libertad plena.”
Se le dio el derecho de palabra al presentado RIVAS ESPINOZA CESAR JOSE quien expuso: “No Voy a Declarar. Es Todo”


Por su parte, la Defensa Pública expuso: Oída la exposición del ciudadano Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, ya que los hechos se citaron por imprudencia de la víctima, debido a ello, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del ciudadano RIVAS ESPINOZA CESAR JOSE. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano RIVAS ESPINOZA CESAR JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Federal, el día 02-06-1967, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.535.041, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de PATRICIA RIVAS (V) y de CESAR RIVAS (V),residenciado en: El Mirador, casa s/n, de dos pisos, color azul, cerca de la plaza, entrando al Mirador, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.



EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARATE.


CAUSA 1C-1887-09