REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por los Profesionales del Derecho Dres. YADELZI PAEZ Y MARIA PINTO, en su carácter de Abogadas Defensoras del imputado DENNIS URIEPERO, mediante el cual solicita que se revise la medida cautelar sustitutiva con fianza impuesta a sus defendidos y en su lugar se les imponga la disminución de las cantidades de unidades tributarias de los ingresos de cada uno de los fiadores, por cuanto los mismos carecen de familiares y amigos que devenguen un ingreso mensual a lo solicitado por el tribunal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha 04 del Mes de Julio de 2009, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano DENNIS URIEPERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la medida cautelar conforme al artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones cada treinta días por ante la sede de este Circuito y la presentación de dos fiadores por parte de cada uno de los imputados los cuales deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo con un ingreso igual o superior a Noventa (90) Unidades Tributarias en su Conjunto.
Ahora bien, la Defensa Privada solicitó la revisión de la medida cautelar alegando que sus defendidos carecen de familiares y amigos que devenguen un ingreso mensual al salario solicitado por el Tribunal, siendo ésta medida de imposible cumplimiento por parte de los imputados, requiriendo se disminuya la cantidad de unidades tributarias solicitada a los fiadores, sin embargo, considera quien aquí decide, que la única forma de garantizar las resultas del proceso es con el cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por este Despacho en fecha 04 del Julio de 2009, más aún, cuando el proceso se encuentra en la fase de investigación y no ha transcurrido un tiempo prudencial para poder determinar que se ha agotado lo necesario para cumplir con dicha fianza, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida, conforme a la parte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por las Defensoras Privadas Dras. YADELZI PAEZ Y MARIA PINTO, en su carácter de Abogadas Defensoras del imputado DENNIS URIEPERO, mediante el cual solicita que se revise la medida cautelar sustitutiva con fianza impuesta a sus defendidos y en su lugar se les imponga la disminución de las cantidades de unidades tributarias de los ingresos de cada uno de los fiadores, por cuanto los mismos carecen de familiares y amigos que devenguen un ingreso mensual a lo solicitado por el tribunal, por cuanto las medida cautelares impuesta por este Despacho en fecha 04 de Julio de 2009, son las únicas que garantizan las resultas del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
EL JUEZ
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
Exp. Nº 1C-1846-09