REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-08-1918-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO CARVAJAL
DEFENSOR PUBLICO: JEXI MAR VILLARROEL.
IMPUTADO: FRANKLIN EDUARDO COLMENARES
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano FRANKLIN EDUARDO COLMENARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, el día 14-02-1985, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.449.119, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA COLMENARES (V) y de padre desconocido, residenciado en: Casco Central de Guatire, edificio el rosal, piso 2, apto 4, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano FRANKLIN EDUARDO COLMENARES, luego de que el mismo fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial nº 06, Estado Miranda, y expuso: El ministerio publico comparece ante este tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado él ciudadano FRANKLIN EDUARDO COLMENARES, precalifico el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se continúe la averiguación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la Libertad Plena, en virtud de que no existen testigos que avalen el acta policial. Es todo”
Se le dio el derecho de palabra al presentado FRANKLIN EDUARDO COLMENARES quien expuso: “soy consumidor, desde hace 6 meses y deseo que me envíen a un centro de rehabilitación a fin de recibir tratamiento. Es todo. Es Todo”
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Esta defensa solicita la nulidad de la aprehensión, por cuanto no existen testigos de la presunta incautación y libertad sin restricciones para mi representado. Es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no se le puede atribuir delito alguno en el presente caso, ya que los hechos que exponen en actas policial carecen de testigos que corroboren los mismos, debido a ello, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del ciudadano FRANKLIN EDUARDO COLMENARES. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN EDUARDO COLMENARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, el día 14-02-1985, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.449.119, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA COLMENARES (V) y de padre desconocido, residenciado en: Casco Central de Guatire, edificio el rosal, piso 2, apto 4, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
CAUSA 1C-1918-09