REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-07-1251-08

JUEZ: Abg. FRANCISCO JAVIER LARA

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE

IMPUTADO: JESUS MARIA SALINAS AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad Números: V-10.098.283.
FISCALÍA: CUARTA (04) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MARIA SALINAS AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad Números: V-10.098.283, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: ***

En fecha 21/07/2008, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír a los imputados en la cual la Fiscalía Cuarta (04)del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputara a los imputados arriba mencionados, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, imponiéndosele a los prenombrados ciudadanos la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se le impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) DÍAS, presentaciones que han cumplido correcta y oportunamente; tal como fuera verificado en los libros de presentaciones llevado por este Juzgado Primero de Control, siendo la última de las mismas el día 15 de Junio de 2009.*******************************************************************

Ahora bien, es el caso que desde que les fue impuesta la aludida medida cautelar sustitutiva a los referidos ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) Año , sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, ni haber requerido a este Juzgado la fijación prudencial establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la investigación; de allí que habiéndose verificado la voluntad de los imputados de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el día 21/07/2008; en contra del ciudadano JESUS MARIA SALINAS AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad Números: V-10.098.283, y como consecuencia de ello se decreta igualmente el cese de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada por este Tribunal en fecha 21/07/2008; en contra del ciudadano JESUS MARIA SALINAS AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad Números: V-10.098.283, y como consecuencia de ello los referidos ciudadanos, no deberán seguir presentándose ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Asimismo se hace de su conocimiento que la presente averiguación seguirá su curso por ante la Fiscalía, hasta tanto presente el acto conclusivo, por lo que los imputados de marras, deberán estar atentos a cualquier llamado que le haga el Tribunal, por lo que deberán informar a éste Juzgado si en algún momento realizasen algún cambio de domicilio, toda vez que si en su momento respectivo no se presentan a los llamados legales, será SO PENA de revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente.

Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA


Abg. MARYS DUARTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARYS DUARTE
Exp. Nº 1C-1251-08