REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho Dr. EDECIO VELASQUEZ, Defensor Pública Penal, en su carácter de Abogado Defensor de los imputados RAMON GUERRERO Y YANETH MARSHALL, mediante el cual solicita que se revise la medida cautelar sustitutiva con fianza impuesta a sus defendidos y en su lugar se les imponga caución juratoria conforme al artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos carecen de familiares y amigos que devenguen un ingreso mensual al salario mínimo mensual.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 09 de Julio de 2009, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos RAMON GUERRERO Y YANETH MARSHALL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA TENTADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, conforme al artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones cada quince días por ante la sede de este Circuito y la presentación de dos fiadores por parte de cada uno de los imputados los cuales deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo con un ingreso igual o superior a Sesenta (60) Unidades Tributarias en su Conjunto.

Ahora bien, la Defensa Pública solicitó la revisión de la medida cautelar alegando que sus defendidos carecen de de familiares y amigos que devenguen un ingreso mensual al salario mínimo mensual, siendo ésta medida de imposible cumplimiento por parte de los imputados, requiriendo una caución juratoria conforme al artículo 259 del texto penal adjetivo, sin embargo, considera quien aquí decide, que la única forma de garantizar las resultas del proceso es con el cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por este Despacho en fecha 09 de Julio de 2009, más aún, cuando el proceso se encuentra en la fase de investigación y no ha transcurrido un tiempo prudencial para poder determinar que se ha agotado lo necesario para cumplir con dicha fianza, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida, conforme a la parte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Dr. EDECIO VELASQUEZ, en su carácter de Abogado Defensor de los imputados RAMON GUERRERO Y YANETH MARSHALL, mediante el cual solicita que se revise la medida cautelar sustitutiva con fianza impuesta a los mismos, por cuanto las medida cautelares impuesta por este Despacho en fecha 09 de Julio de 2009, son las únicas que garantizan las resultas del proceso e igualmente se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de que se le realice chequeo médico a los ciudadanos RAMON GUERRERO Y YANETH MARSHALL a los fines de determinar su estado de salud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
EL JUEZ

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE





















Exp. 1C-1853-09
FJL.-.