REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-08-1905-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MARYS DUARTE
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MONTES DE OCA
DEFENSOR PUBLICO: CIPRIANO ESCOBAR.
IMPUTADO: JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Federal, el día 06-04-1990, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de YEYNY LEDEZMA (V) y de JHONNY LIZCANO (V), residenciado en: Caserío Los Velásquez, Sector brisas del Carmen, Casa nº 04, Municipio Buroz, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. CAROLINA MONTES DE OCA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Eulalia Buroz, Estado Miranda, y expuso: El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación donde aparecen como presunto imputado el ciudadano JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA, solicito la Libertad plena para el precitado ciudadano, en virtud de que no existen elementos para precalificar delito alguno, por esta razón solicito se decrete libertad a favor del ciudadano JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA.”
Se le dio el derecho de palabra al presentado JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Solicito la Libertad Plena a favor de mi defendido en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen fundados elementos de convicción. Es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no se le puede atribuir delito alguno en el presente caso, ya que los hechos que exponen en actas policial no existen testigos que avalen lo expuesto por los funcionarios policiales, debido a ello, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del ciudadano JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE JAVIER LIZCANO LEDEZMA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Federal, el día 06-04-1990, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de YEYNY LEDEZMA (V) y de JHONNY LIZCANO (V), residenciado en: Caserío Los Velásquez, Sector brisas del Carmen, Casa nº 04, Municipio Buroz, Estado Miranda. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE.
CAUSA 1C-1905-09