REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-08-1910-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTHONELLA BORGES
DEFENSOR PUBLICO: CIRPRIANO ESCOBAR.
IMPUTADOS: ANDRES ARREAZA Y VAN DER DIJS DUARTE
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos ANDRES ELOY ARREAZA CASTILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Falcón, el día 18-09-1962, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.529.146, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de MILDRE CASTILLO (F) y de RAUL ARREAZA(F),residenciado en: Los cantaros, edificio 4B, apto 13, PB, Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, y VAN DER DIJS DUARTE KARINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, el día 21-01-1965, de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.974.327, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Artesana, hija de NORYS DUARTE (V) y de ALEX VAN DER DIJS(F),residenciado en: Los cantaros, edificio 4B, apto 13, PB, Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ANTHONELLA BORGES, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano ANDRES ELOY ARREAZA CASTILLO Y VAN DER DIJS DUARTE KARINA, luego de que los mismo fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, Estado Miranda, y expuso: una vez oída las declaraciones de los mismos, considera esta representación fiscal que no hay delito que precalificar, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de los referidos ciudadanos.”
Se le dio el derecho de palabra a la presentada VAN DER DIJS DUARTE KARINA quien expuso: “No ha habido violencia de parte mía hacia mi concubino, solo se partió el vidrio de la mesa y los vigilantes de la urbanización pensaron que había violencia. Es Todo”
Se le dio el derecho de palabra al presentado ANDRES ELOY ARREAZA CASTILLO quien expuso: “No ha habido violencia de parte mía hacia mi concubina, solo se partió el vidrio de la mesa y los vigilantes de la urbanización pensaron que había violencia. Es Todo”

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no se le puede atribuir delito alguno en el presente caso, ya que los hechos que exponen en actas policial carecen de testigos que corroboren los mismos, debido a ello, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena de los ciudadanos VAN DER DIJS DUARTE KARINA y ANDRES ELOY ARREAZA CASTILLO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDRES ELOY ARREAZA CASTILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Falcón, el día 18-09-1962, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.529.146, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de MILDRE CASTILLO (F) y de RAUL ARREAZA(F),residenciado en: Los cantaros, edificio 4B, apto 13, PB, Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, y VAN DER DIJS DUARTE KARINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, el día 21-01-1965, de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.974.327, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Artesana, hija de NORYS DUARTE (V) y de ALEX VAN DER DIJS(F),residenciado en: Los cantaros, edificio 4B, apto 13, PB, Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.


LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE

CAUSA 1C-1910-09