REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-08-1911-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTHONELLA BORGES
DEFENSOR PUBLICO: CIRPRIANO ESCOBAR.
IMPUTADO: ENDER RAFAEL GAMBOA HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ENDER RAFAEL GAMBOA HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guarenas, el día 18-10-1985, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.118.402, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARYURI HERNANDEZ (V) y de GONZALO JOSE GAMBOA(V),residenciado en: El Vista Alegre, parte alta, casa nº 1,Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ANTHONELLA BORGES, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano ENDER RAFAEL GAMBOA HERNANDEZ, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 52, Tercera Compañía, Comando Regional Nº05, de la Guardia Nacional, Estado Miranda, y expuso: El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación donde aparecen como presunto imputado el ciudadano ENDER RAFAEL GAMBOA HERNANDEZ, precalifico el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, Solicito la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Se le dio el derecho de palabra al presentado ENDER RAFAEL GAMBOA HERNANDEZ quien expuso: “Yo venía de la casa porque iba hacer un trabajo, venia un guardia y me metió por un lado y me metió hacia un lado y me dijo que me diera dinero por yo tenía un arma y en la caja de herramientas que yo llevaba me metió una pistola con un pasa montaña, A pregunta realizada por la Defensa “ Eso fue como a las 11:30 de la mañana, no efectué disparos, no portaba esa arma, lo único que agarraron fue mis herramienta de trabajo, las herramientas me las botaron, me quitaron el teléfono. Es Todo”


Por su parte, la Defensa Pública expuso: En cuanto a la flagrancia solicitada por la fiscalía me adhiero, que se continúe la averiguación por la vía Ordinaria. Solicito la nulidad de las actas policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Circunstancias de modo tiempo y lugar, solo existen actas de la Guardia Nacional, es por lo que solicito libertad plena para mi defendido. Es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no se le puede atribuir delito alguno en el presente caso, ya que los hechos que exponen en actas policial carecen de testigos que corroboren los mismos, debido a ello, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del ciudadano ENDER RAFAEL GAMBOA HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ENDER RAFAEL GAMBOA HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guarenas, el día 18-10-1985, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.118.402, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARYURI HERNANDEZ (V) y de GONZALO JOSE GAMBOA(V),residenciado en: El Vista Alegre, parte alta, casa nº 1,Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.



LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.


CAUSA 1C-1911-09