REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2C-2517-09
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado PIÑATE CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolano, nacido en Higuerote, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04-07-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.734.483, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Bernavelita Piñate (f) y de padre desconocido, residenciado en: Higuerote, Sector El Cocal, calle principal, barrio La Isla, casa sin número de color azul con blanco, pertenece a mi primo de nombre ALEXANDER PIÑATE, al frente de la bodega no se el nombre ni del dueño, al lado de un puesto de teléfono de alquiler, teléfono (0234) 323.04.09 y (0416) 206.60.73 pertenece a mi esposa de nombre KIMBERLY RODRIGUEZ, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público DR. EDECIO VELASQUEZ, en la cual, la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, solicitó la DECLINATORIA de la causa
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Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “El Ministerio Público comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: PIÑATE CARLOS EDUARDO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 4 de la Policía del Estado Miranda, en fecha 23-08-09, asimismo, solicito se decline la competencia al Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Miranda Extensión Barlovento, por cuanto dicho ciudadano se encuentra requerido bajo el expediente Nº 2C-776-05, carpeta Nº 0046821, de fecha 31 de Marzo de 2008 por el delito de consumo y tenencias de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo, se deja constancia que en fecha 09-02-09 el referido Tribunal libró oficio Nº 2906-09 dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Capturas con sede en el Rosal, a los fines de ratificar los oficios números 1904-08 de fecha 31-03-08, 2167-08 de fecha 13-06-08, 2387-08 de fecha 05-08-08, 2535-08 de fecha 07-10-08 y 2739-08 de fecha 08-12-08, todos ellos suscritos por la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ en la causa Nº 2C-776-05, por lo que no pesa orden de captura alguna en contra del mismo por este Juzgado, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados. Es todo”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “La defensa se adhiere al pedimento fiscal en relación a la declinatoria de competencia ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que sea escuchado, es todo”.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento en contra del ciudadano PIÑATE CARLOS EDUARDO, se observa que el mismo presenta solicitud por el Tribunal Segundo de Control sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento según causa N° 2C-776-06, por el delito de consumo y tenencias de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no por este Juzgado, motivo por el este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
“Articulo 54. Jurisdicción Penal. (Código Orgánico Procesal Penal) La jurisdicción penal es ordinaria o especial.
“Artículo 55. Jurisdicción ordinaria. (Código Orgánico Procesal Penal) Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica…”.
“Artículo 76. Minoridad. (Código Orgánico Procesal Penal) Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenara la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.
“Artículo 526. Definición. (Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.
“Artículo 77. Declinatoria. (Código Orgánico Procesal Penal) En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de un hecho que no corresponde a esta Jurisdicción Penal Ordinaria y de conformidad con los artículos 54, 55, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda DECLINAR para continuar conociendo la causa No. 2C-2517-09, al Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal, previa distribución del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la causa seguida contra del Ciudadano PIÑATE CARLOS EDUARDO, por cuanto en ese Tribunal se le sigue causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se acuerda DECLINAR para continuar conociendo la causa No. 2C-2517-09, al Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida contra del Ciudadano PIÑATE CARLOS EDUARDO, por cuanto en ese Tribunal se le sigue causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, 55, 76 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 526 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa a los fines de su distribución al Tribunal Segundo de Control sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. JEYLAN SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
2C-2517-09