REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ERNESTO IVKOVIC, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita la DECLINATORIA del conocimiento de la presente causa seguida al imputado BLANCO SOJO MERGUIN EFREN, titular de la Cédula de Identidad nº. 16.911.078 , ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, , este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2009, se llevó a cabo por ante este Tribunal, audiencia para oír al precitado imputado, en la cual el Representante del Ministerio Publico, le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, dictando el Tribunal, Medida Privativa de la Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenandose la reclusión del imputado BLANCO SOJO MERGUIN EFREN, en el Internado Judicial Capital Rodeo II.

Cursa al folio ochenta (80) de la presente causa, auto dictado por el Tribunal, en el cual se deja constancia de que están agregadas actuaciones en la presente causa, las cuales guardan relación con las seguidas por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nro. 4C-2213, al imputado ZAMARO SOJO HECTOR SAUL, a quien se le dicto Privación Judicial Preventiva de la Libertad en fecha 24-3-09, y como consecuencia de ello, este l Tribunal decidió librar oficio solicitando información al referido Tribunal.

Cursa a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y nueve (89), oficios Nros. 1614-09, de fecha 17-7-09 Y 1688-09, de fecha 31-7-09, respectivamente, en cuyo contenido se solicita información al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que si por ante el Tribunal de referencia se le sigue causa penal al ciudadano ZAMARO SOJO HECTOR SAUL , titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.174.091

En fecha 5 de agosto de 2009, el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, abogado JOSE ERNESTO IVKOVIC, presentó escrito de acusación en contra del imputado BLANCO SOJO MERGUIN EFREN, titular de la Cédula de Identidad nº. 16.911.078, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO DIAZ MIRABAL. En el aparte único del acto conclusivo, el Representante del Ministerio Público, solicito al Tribunal la DECLINATORIA DE COMPETENCIA ante el Tribunal Cuarto de Control, en virtud de que el Tribunal de referencia conoció primero del hecho punible objeto de la presente investigación.
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SEGUNDO

Ahora bien, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribuna y el artículo 73 ejusdem señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código, y por otra parte el articulo 77 del Texto Adjetivo Penal expresa que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente
TERCERO

De lo precedentemente expuesto, se observa que este Tribunal de Control dictó resolución en fecha20-6-09 mediante el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado BLANCO SOJO MERGUIN EFREN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONA, en agravio de CARLOS EDUARDO DIAZ MIRABAL, no obstante ello, , tal como lo refiere el Fiscal Sexto Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en cumplimiento del ejercicio de la acción penal pública, el Tribunal Cuarto de Conttrol de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Privación Judicial en fecha 24-3-2009, en contra del imputado ZAMARO SOJO HECTOR SAUL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.174.091, por los mismos hechos que está conociendo este Tribunal, donde perdiera la vida CARLOS EDUARDO DIAZ MIRABAL, es decir previno mediante un acto de procedimiento, de acuerdo al contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, y en base al principio de unidad procesal, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al imputado BLANCO SOJO MERGUIN EFREN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.911.078, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Remítanse las presentes actuaciones
EL JUEZ

VICTOR GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

VJG-vjg
Exp. 3C-2365-09