REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 4° del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ELIUD ALEJANDRO SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nª 17.457.927, de estado civil soltero, de profesión u oficio, técnico en celulares, residenciado en: calle el parque, edificio Residencias Plaza, piso 12, apto. 12B, Estado Miranda, teléfono: 0212-631-23-55, nacido el día 08-05-1985, de 24 años de edad, hijo de: Eliud Silvay de Yahemeli Araque (v), de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para los ciudadanos: ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.583.507, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en: Colina Alta primera etapa, apt. 2-02, Estado Miranda, teléfono: 0414-933-76-14, YAHEMI LUCILA PEREZ ARAQUE, venezolana, natural de Caracas, nacida el día 03-12-1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nª 7.190.655, residenciada en: Calle el parque, edificio residencias Plazas, piso 12, apto. 12 B, Estado Miranda, teléfono: 0212-361-23-55 y FRANYOLIS MALYER LUCENA, venezolana, natural de Guarenas, nacida el día 13-11-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.092.278, de profesión u oficio: Peluquera, residenciada en: Guacarapa, sector el jabillo, casa 34, frente de la bodega Glen Caro, estado Miranda, teléfono: 0416-808-52-11, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal 4° del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza en fecha 12-08-09, quienes dejan constancia de lo siguiente: " En esta misma fecha, siendo las 11:0 horas de la mañana aproximadamente en la entrada del Barrio 29 de Julio Estado Miranda, donde logramos avistar a un ciudadano con las siguientes características, franela de color azul, pantalón de color beige y zapatos de color blanco, de tez blanca, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera arrojando un bolso de tela tipo koala para la parte interna de una vivienda que se utiliza como depósito de un local comercial, por lo que se procedió a realizar la aprehensión del ciudadano de igual manera se le realizo la revisión corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: SILVA PEREZ ELIUD ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 17.457.927, seguidamente nos trasladamos al local donde fue arrojado el koala y una ciudadana que se encontraba en el lugar de tez morena quien manifestó ser la conyugue del ciudadano antes identificado quedando identificada como. LUCENA FRANYOLIS MALYER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 18.092.278, de estado civil soltera, de 24 años de edad, lo agarro y lo lanzo para el techo, en virtud de los acontecimientos procedimos a pasar al taller automotriz morabal, ubicado al lado de la vivienda donde lanzaron el keola y nos entrevistamos con los ciudadanos: MORA PEÑA ANSELMO, de nacionalidad venezolana, nació en el Vigia Estado Merida, el día 11-01-1959, de 49 años de edad. Titular de la cedula de identidad Nª 8.047.930, de profesión u oficio latonería y pintura en el taller automotriz morabal, ubicado detrás de la plaza la candelaria, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y el ciudadano: RUIZ ARIAS JOSE OCTAVIO, de nacionalidad colombiana, nacido en Sevilla valle Colombia, el día 01-01-1956, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª E-81.858.658, de profesión u oficio latonería y pintura en el taller automotriz morabal, de igual forma en compañía del ciudadano a quienes le solicitamos el debido permiso para pasar a la parte trasera del taller y una vez en el lugar y en presencia de los testigos pudimos visualizar en el techo de la casa del lado un koala de material sintético de color azul que al verificar su parte interna se encontraba un arma de fuego tipo pistola revolver marca Smith Wesson con pavon color negro con empuñadura de madera con el serial devastado y el serial de tambor 212xx, así mismo se logro visualizar la cantidad de cincuenta y cinco 55 envoltorios de material sintético con cierre hermético y en su interior restos de semillas vegetales de igual forma se logro incautar un gorro tipo pasa montaña de color negro, motivado a lo incautado se procedió a dejarlos bajo custodia, es de hacer notar que en el lugar de los hechos se encontraba presente los ciudadanos: 1ª AVEDAÑO ARRIETA ANDERSON DAVID, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.119.593 y 2ª FERNANDEZ RODRIGUEZ LISANDRO ADRIAN, venezolano, de 22 años de edad, quienes se percataron de los hechos que nos ocupan, negándose a servir como testigos y aprestar testimonio de lo sucedido, acto seguido se presentaron dos ciudadanos al local manifestando ser los progenitores del aprehendido tomando una actitud hostil contra la comisión policial, agrediéndonos física y verbalmente obstruyendo la acción policial motivo por el cual se le practico la aprehensión quedando identificados como: SILVA GARCIA ELIUD RAFAEL, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.583.507, y la ciudadana: YAEMY PEREZ, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 7.190.655. Es todo.-
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano: SILVA PEREZ ELIUD ALEJANDRO, en perjuicio de la Colectividad, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y para los ciudadanos: ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA, YAHEMI LUCILA PEREZ ARAQUE y FRANYOLIS MALYER LUCENA, precalifico el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicito se le acordara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: SILVA PEREZ ELIUD ALEJANDRO, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, constitutivos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza en fecha 12-08-09, quienes dejan constancia de lo siguiente: " En esta misma fecha, siendo las 11:0 horas de la mañana aproximadamente en la entrada del Barrio 29 de Julio Estado Miranda, donde logramos avistar a un ciudadano con las siguientes características, franela de color azul, pantalón de color beige y zapatos de color blanco, de tez blanca, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera arrojando un bolso de tela tipo koala para la parte interna de una vivienda que se utiliza como depósito de un local comercial, por lo que se procedió a realizar la aprehensión del ciudadano de igual manera se le realizo la revisión corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: SILVA PEREZ ELIUD ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 17.457.927, seguidamente nos trasladamos al local donde fue arrojado el koala y una ciudadana que se encontraba en el lugar de tez morena quien manifestó ser la conyugue del ciudadano antes identificado quedando identificada como. LUCENA FRANYOLIS MALYER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 18.092.278, de estado civil soltera, de 24 años de edad, lo agarro y lo lanzo para el techo, en virtud de los acontecimientos procedimos a pasar al taller automotriz morabal, ubicado al lado de la vivienda donde lanzaron el keola y nos entrevistamos con los ciudadanos: MORA PEÑA ANSELMO, de nacionalidad venezolana, nació en el Vigia Estado Merida, el día 11-01-1959, de 49 años de edad. Titular de la cedula de identidad Nª 8.047.930, de profesión u oficio latonería y pintura en el taller automotriz morabal, ubicado detrás de la plaza la candelaria, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y el ciudadano: RUIZ ARIAS JOSE OCTAVIO, de nacionalidad colombiana, nacido en Sevilla valle Colombia, el día 01-01-1956, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª E-81.858.658, de profesión u oficio latonería y pintura en el taller automotriz morabal, de igual forma en compañía del ciudadano a quienes le solicitamos el debido permiso para pasar a la parte trasera del taller y una vez en el lugar y en presencia de los testigos pudimos visualizar en el techo de la casa del lado un koala de material sintético de color azul que al verificar su parte interna se encontraba un arma de fuego tipo pistola revolver marca Smith Wesson con pavon color negro con empuñadura de madera con el serial devastado y el serial de tambor 212xx, así mismo se logro visualizar la cantidad de cincuenta y cinco 55 envoltorios de material sintético con cierre hermético y en su interior restos de semillas vegetales de igual forma se logro incautar un gorro tipo pasa montaña de color negro, motivado a lo incautado se procedió a dejarlos bajo custodia, es de hacer notar que en el lugar de los hechos se encontraba presente los ciudadanos: 1ª AVEDAÑO ARRIETA ANDERSON DAVID, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.119.593 y 2ª FERNANDEZ RODRIGUEZ LISANDRO ADRIAN, venezolano, de 22 años de edad, quienes se percataron de los hechos que nos ocupan, negándose a servir como testigos y aprestar testimonio de lo sucedido, acto seguido se presentaron dos ciudadanos al local manifestando ser los progenitores del aprehendido tomando una actitud hostil contra la comisión policial, agrediéndonos física y verbalmente obstruyendo la acción policial motivo por el cual se le practico la aprehensión quedando identificados como: SILVA GARCIA ELIUD RAFAEL, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.583.507, y la ciudadana: YAEMY PEREZ, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 7.190.655. Es todo.-
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos: MORA PEÑA ANSWLOMO y RUIZ ARIAS JOSE OCTAVIO, quienes manifiestan, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTAS DE ENTREVISTAS
MORA PEÑA ANSWLOMO, de nacionalidad Venezolana, de 49 de años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.047.930, de profesión u oficio latonería y pintura en el taller automotriz Morabal, quien expone: "Yo me encontraba trabajando en mi local cuando llegaron unos funcionarios quienes me solicitaron permiso para pasar para el taller para supervisar la parte de atrás de la casa que queda al lado del taller yo me encontraba en compañía del señor que trabaja conmigo de nombre Octavio y vimos cuando ellos consiguieron un koala de color azul, que estaba en el techo de la casa de al lado, y cuando lo abrieron había adentro un revolver de color negro y muchas bolsitas transparente de vegetales de color verde luego los funcionarios nos pidieron la colaboración para que fuéramos testigos y nos llevaron para el local que queda al lado del taller y una vez adentro pudimos ver 5 bolsitas iguales de las que estaban dentro del koala que se encontraba detrás de un vacío de caja cerveza ; es todo".
RUIZ ARIAS JOSE OCTAVIO, de 52 de años de edad, titular de la cedula de identidad Nª E- 81.858.658, de profesión u oficio latonero en el taller automotriz Morabal, u oficio: quien expone: "Yo me encontraba trabajando con mi jefe de nombre Anselmo cuando llegaron unos policías y le pidieron permiso para revisar en el techo de una casa que queda detrás del taller donde al parecer habían zumbado algo y mi jefe les dijo que si y nosotros vimos cuando consiguieron un maletincito de color azul que se encontraba encima del techo de la casa que queda al lado del taller, y dentro había un revolver de color negro y un pasamontañas de color negro y luego nos pidieron la colaboración para que fuéramos testigos y nos pasaron para la casa de al lado y allí consiguieron 5 bolsitas transparentes llenas de maticas verdes. Es todo.
De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano: SILVA PEREZ ELIUD ALEJANDRO, en perjuicio de la Colectividad, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: SILVA PEREZ ELIUD ALEJANDRO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los ciudadanos: ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA, YAHEMI LUCILA PEREZ ARAQUE y FRANYOLIS MALYER LUCENA, se decreta la Libertad Sin restricciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ELIUD ALEJANDRO SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nª 17.457.927, de estado civil soltero, de profesión u oficio, técnico en celulares, residenciado en: calle el parque, edificio Residencias Plaza, piso 12, apto. 12B, Estado Miranda, teléfono: 0212-631-23-55, nacido el día 08-05-1985, de 24 años de edad, hijo de: Eliud Silvay de Yahemeli Araque (v), de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación a los ciudadanos: ELIUD RAFAEL SILVA GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.583.507, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en: Colina Alta primera etapa, apt. 2-02, Estado Miranda, teléfono: 0414-933-76-14, YAHEMI LUCILA PEREZ ARAQUE, venezolana, natural de Caracas, nacida el día 03-12-1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nª 7.190.655, residenciada en: Calle el parque, edificio residencias Plazas, piso 12, apto. 12 B, Estado Miranda, teléfono: 0212-361-23-55 y FRANYOLIS MALYER LUCENA, venezolana, natural de Guarenas, nacida el día 13-11-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.092.278, de profesión u oficio: Peluquera, residenciada en: Guacarapa, sector el jabillo, casa 34, frente de la bodega Glen Caro, estado Miranda, teléfono: 0416-808-52-11, se acuerda la Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión de manera excepcional por el lapso de 15 días la Policía Municipal de Plaza. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2439-09
VJGC/YC