REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 4° del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JEFRY JOSE DURAN GALLARDO, venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, el día: 02-05-89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 20.211.181, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: caletero, hijo de: Simeón Duran (v) y de Miguelina Gallardo (v), residenciado en: Araira Calle Principal, casa N° 36, telf. 0424-180-01-47, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal 4° del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 06 de enero del año 2009, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho el funcionario LOPEZ FELIX, adscrito a esta Sub-Delegación, quien, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-983.021, instruidas por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective BRICEÑO Félix y el agente PORRAS Keith, en vehículo particular, hacia el Barrio Vista Hermosa, , Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar a personas que tuviese conocimiento de los hechos investigados, una vez en el lugar abordamos a varias personas a quienes nos les identificamos como funcionarios de esta Institución, al imponerlos del motivo de nuestra presencia en el sector, nos indicaron desconocer los pormenores de lo ocurrido, le solicitamos sus identificación, negándose alegando no verse involucrados en situaciones que no son de sus incumbencia, posteriormente nos acercamos a un ciudadano que observaba insistentemente a la comisión, quien quedó identificado como ANZOLA RAMIREZ WILLIA DANIEL, de 22 años de edad, profesión u oficio ayudante de camión, domiciliado en el sector 1 de Vista Hermosa, casa 72, titular de la cédula de identidad V-18.955.385; a preguntarle acerca de los hechos nos indicó que para el día en que ocurre se encontraba en la urbanización Ruiz Pineda, pero por comentarios se enteró que los sujetos que le dieron muerte a TOMAS, quien laboraba como escolta, fueron unos malandros del sector Jaime Lusinchi mandado por su primo de nombre JOHAN, con quien tenía rencilla, a solicitarle del lugar donde podía ser ubicado al citado como JOHAN nos informa que en el mismo sector, el primer callejón luego de la casas de INAVI, una vivienda de rejas negras. El Funcionario PORRAS KEITH, traslada al entrevistado a la sede de este Despacho, mi persona conjuntamente con el Detective BRICEÑO FELIX nos apersonamos a la vivienda donde supuestamente habita el ciudadano indicado como JOHAN, al observar un inmueble con las características aportadas por el entrevistado, procedimos a tocar a sus rejas, las cuales estaban cerrada con un sistema de seguridad a base de cerraduras, posteriormente hay un patio luego la vivienda en si, con una puerta de madera cerrada, la cual es abierta por una persona de sexo masculino, quien se dirige al pa.tio pero al ver la comisión sale corriendo al final del mismo, le damos la voz de alto pero continuó la carrera hasta perderse de vista, inmediatamente sale de la vivienda una ciudadana, nos les identificamos como funcionarios Policiales, al imponerla del motivo de nuestra presencia, nos indicó que era la propietario de la casa, quedando identificada como MARTINEZ DE LYON ZULAY MARIA, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, domiciliada en dicho inmueble, cuya dirección es Barrio Vista Hermosa, sector 1, primera entrada bajando las casas del INA VI, casa sin número, luego nos indica que uno de sus hijos se llamaba JOHAN, a preguntarle quien era la persona que salió corriendo nos informó que había sido él, pero desconocía los motivos. La ciudadana en cuestión nos permite el acceso al patio y observamos que a su final hay una ventana, por donde supuestamente abandonó el lugar, que da hacia una zona boscosa y de allí al sector de Oropeza Castillo, le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara a la sede de esta Unidad Operativa a fin de recibirle entrevista, al culminar nuestra labor nos retiramos En esta misma fecha, siendo las 03 :30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: PORRAS KEITH, adscrita a la Sub.-Delegación Estadal Guarenas, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 210 de la Ley de los Órganos de Investigaciones? Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales H-982.021, instruido por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó, previo traslado de comisión la ciudadana: MARTINEZ DE LYON ZULAY MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: el Sector 1 de vista Hermosa, primera entrada bajando por las casas de INA VI, casa sin numero, con las rejas de"6blor negro, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, teléfono 0412-631-68-13, titular de la cedula de identidad numero V.-5.983.796, impuesta del hecho investigado, manifestó estar conforme y en consecuencia expone: " El día de hoy en horas del mediodía me encontraba en mi casa y de repente llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial, y como eran varios yo me asuste y metí a mi familia para uno de los cuartos y mi hijo de nombre Jhoan, se fue corriendo por detrás de la casa, luego yo salí y le pregunte a los funcionarios que ocurría y me dijeron que si en esa casa vivía Jhoan, yo les dije que si, y me preguntaron por el y yo les dije que no estaba, luego me trajeron hasta esta sede. es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo de nombre Jhoan? CONTESTO: "JHOAN MIGUEL MOYA MARTINEZ, de 22 años de edad, cedula de identidad numero V.-17.921.288". SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual su hijo antes identificado corrió de su casa al notar la presencia policial? CONTESTO: " No lo se". TERCERA: Diga usted, a que se dedica su hijo? CONTESTO: " Es electricista". CUARTA: Diga usted, su hijo Jhoan tiene algún numero de teléfono? CONTESTO: " No." QUINT A: Diga usted, su hijo Jhoan consume algún tipo de sustancia estupefacientes y o psicotrópicas? CONTESTO: " Si, pero no se cual". SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se la pasa su hijo? CONTESTO: "No lo se". SEPTIMA: Diga usted, en alguna oportunidad ha visto a su hijo portando algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No." OCTA VA: Diga usted, características físicas de su hijo de nombre Jhoan? CONTESTO: " Es de piel trigueña, de contextura regular, cabello amarillo, liso medio largo, de 1,65 metros de estatura". NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios policiales estaban buscando a su hijo de nombre Jhoan? CONTESTO: "Supuestamente porque esta involucrado en un Homicidio." DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento en cual Homicidio esta involucrado su hijo? CONTESTO: No lo se." DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento sobre los hechos que ocurrieron el día 01-01-09, en el Sector Vista Hermosa de Guarenas? CONTESTO: Me entere, que habían robado y matado a un primo mío de nombre Tomas Pino, y este. le ocasiono la muerte a uno de los sujetos que lo estaba robando." DECIMA SEGUNDA; Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que robaron y mataron a su primo de nombre Tomas Pino? CONTESTO: No lo se." DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su primo de nombre Tomas Pino? CONTESTO: No lo se." DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento donde vivía su primo de nombre Tomas Pino? CONTESTO: Si, el también vivía en el Barrio Vista Hermosa, en el mismo Sector J." DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue el otro sujeto que falleció para el momento en que perdió la vida su primo CONTESTO: No lo se." DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo el 01-01-09, para el momento en que ocurrieron los hechos donde falleció su primo Tomas Pino? CONTESTO: Estaba en mi casa durmiendo." DECIMA SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento que su primo hoy occiso de nombre Tomas Pino, tenia problemas personales con alguna persona? CONTESTO: No lo se." DECIMA OCT A VA: Diga usted, su hijo de nombre Jhoan Moya, tenia o había tenido problemas personales con su primo de nombre Tomas Pino hoy occiso? CONTESTO: Si, ellos tenían problemas ya que desde que mi hijo tenia catorce años, mi primo Tomas lo acosaba, y donde quiera que lo veía le daba golpes y hasta una vez le partió la cabeza de un cachazo que le dio, y a raíz de eso yo formule una denuncia en esta Oficina, pero no recuerdo la fecha ni el numero de expediente." DECIMA NOVENA. Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se origino el problema entre su hijo y su primo? CONTESTO: El problema entre ellos fue, por una computadora, ya que mi otro hijo de nombre Jhonny Lion, le reparo una computadora a mi primo Tomas, y este se la llevo a su casa y al tiempo Tomas le fue a reclamar a mi hijo Jhoimy, que la computadora estaba dañada, y que el quería que se la comprara nueva, mi hijo le dijo que esa computadora estaba bien y se cayeron a golpes, en eso llego mi otro hijo de nombre Jhoan y como vio que Tomas estaba golpeando a Jhonny, también se le fue encima a Tomas y se cayeron a golpes, de ahí es de donde viene el problema." VIGESIMA: Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: " No. Es todo.
De igual manera del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial Nª 06 de fecha 13-08-09, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 10 horas de la noche del prenombrado día encontrándome en labores de operativo especial en la calle Villa Heroica a la altura del sector el desvió, Guatire, Municipio Zamora, momentos en que nos encontrábamos en un operativo especial en el punto de Control en el denominado sector, quien suscribe avisto a un ciudadano informándole al resto de la comisión policial para que avistaran al mismo quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud esquiva acelerando paulatinamente el paso, por lo que el agente Fernández Alexis le dio la voz de alto, informándole de nuestra presunción de que este llevaba oculto entre su ropa pertenecías o adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible y se le pidió su exhibición, debido a la negativa del mismo se le realizo la inspección corporal no incautando ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como: DURAN GALLARDO YERFRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 20.211.181, de 20 años de edad, natural de caracas, donde nació el 22-06-1989, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Amarillo, calle principal, casa Nª 36, Araira, Municipio Zamora, procediendo a verificar sus datos a través del sistema de información policial SIPOL, informando el radio operador de Guardia, que el referido ciudadano se encuentra solicitado por Orden del Juzgado 3ª en función de Control, Extensión barlovento, y una vez aprehendido ponerlo bajo la Orden de la Fiscalía 4ª del Ministerio Publico, según expediente Nª 15F4-035-09 de fecha 22-06-09, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, procediendo a realizar la detención del mismo.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, para el ciudadano: JEFRY JOSE DURAN GALLARDO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: HECTOR JOSE RENGEL, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: JEFRY JOSE DURAN GALLARDO, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, constitutivos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 06 de enero del año 2009, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho el funcionario LOPEZ FELIX, adscrito a esta Sub-Delegación, quien, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-983.021, instruidas por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective BRICEÑO Félix y el agente PORRAS Keith, en vehículo particular, hacia el Barrio Vista Hermosa, , Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar a personas que tuviese conocimiento de los hechos investigados, una vez en el lugar abordamos a varias personas a quienes nos les identificamos como funcionarios de esta Institución, al imponerlos del motivo de nuestra presencia en el sector, nos indicaron desconocer los pormenores de lo ocurrido, le solicitamos sus identificación, negándose alegando no verse involucrados en situaciones que no son de sus incumbencia, posteriormente nos acercamos a un ciudadano que observaba insistentemente a la comisión, quien quedó identificado como ANZOLA RAMIREZ WILLIA DANIEL, de 22 años de edad, profesión u oficio ayudante de camión, domiciliado en el sector 1 de Vista Hermosa, casa 72, titular de la cédula de identidad V-18.955.385; a preguntarle acerca de los hechos nos indicó que para el día en que ocurre se encontraba en la urbanización Ruiz Pineda, pero por comentarios se enteró que los sujetos que le dieron muerte a TOMAS, quien laboraba como escolta, fueron unos malandros del sector Jaime Lusinchi mandado por su primo de nombre JOHAN, con quien tenía rencilla, a solicitarle del lugar donde podía ser ubicado al citado como JOHAN nos informa que en el mismo sector, el primer callejón luego de la casas de INAVI, una vivienda de rejas negras. El Funcionario PORRAS KEITH, traslada al entrevistado a la sede de este Despacho, mi persona conjuntamente con el Detective BRICEÑO FELIX nos apersonamos a la vivienda donde supuestamente habita el ciudadano indicado como JOHAN, al observar un inmueble con las características aportadas por el entrevistado, procedimos a tocar a sus rejas, las cuales estaban cerrada con un sistema de seguridad a base de cerraduras, posteriormente hay un patio luego la vivienda en si, con una puerta de madera cerrada, la cual es abierta por una persona de sexo masculino, quien se dirige al pa.tio pero al ver la comisión sale corriendo al final del mismo, le damos la voz de alto pero continuó la carrera hasta perderse de vista, inmediatamente sale de la vivienda una ciudadana, nos les identificamos como funcionarios Policiales, al imponerla del motivo de nuestra presencia, nos indicó que era la propietario de la casa, quedando identificada como MARTINEZ DE LYON ZULAY MARIA, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, domiciliada en dicho inmueble, cuya dirección es Barrio Vista Hermosa, sector 1, primera entrada bajando las casas del INA VI, casa sin número, luego nos indica que uno de sus hijos se llamaba JOHAN, a preguntarle quien era la persona que salió corriendo nos informó que había sido él, pero desconocía los motivos. La ciudadana en cuestión nos permite el acceso al patio y observamos que a su final hay una ventana, por donde supuestamente abandonó el lugar, que da hacia una zona boscosa y de allí al sector de Oropeza Castillo, le solicitamos a la ciudadana que nos acompañara a la sede de esta Unidad Operativa a fin de recibirle entrevista, al culminar nuestra labor nos retiramos En esta misma fecha, siendo las 03 :30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: PORRAS KEITH, adscrita a la Sub.-Delegación Estadal Guarenas, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 210 de la Ley de los Órganos de Investigaciones? Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales H-982.021, instruido por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó, previo traslado de comisión la ciudadana: MARTINEZ DE LYON ZULAY MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 48 años de edad, estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: el Sector 1 de vista Hermosa, primera entrada bajando por las casas de INA VI, casa sin numero, con las rejas de"6blor negro, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, teléfono 0412-631-68-13, titular de la cedula de identidad numero V.-5.983.796, impuesta del hecho investigado, manifestó estar conforme y en consecuencia expone: " El día de hoy en horas del mediodía me encontraba en mi casa y de repente llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial, y como eran varios yo me asuste y metí a mi familia para uno de los cuartos y mi hijo de nombre Jhoan, se fue corriendo por detrás de la casa, luego yo salí y le pregunte a los funcionarios que ocurría y me dijeron que si en esa casa vivía Jhoan, yo les dije que si, y me preguntaron por el y yo les dije que no estaba, luego me trajeron hasta esta sede. es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo de nombre Jhoan? CONTESTO: "JHOAN MIGUEL MOYA MARTINEZ, de 22 años de edad, cedula de identidad numero V.-17.921.288". SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual su hijo antes identificado corrió de su casa al notar la presencia policial? CONTESTO: " No lo se". TERCERA: Diga usted, a que se dedica su hijo? CONTESTO: " Es electricista". CUARTA: Diga usted, su hijo Jhoan tiene algún numero de teléfono? CONTESTO: " No." QUINT A: Diga usted, su hijo Jhoan consume algún tipo de sustancia estupefacientes y o psicotrópicas? CONTESTO: " Si, pero no se cual". SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se la pasa su hijo? CONTESTO: "No lo se". SEPTIMA: Diga usted, en alguna oportunidad ha visto a su hijo portando algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No." OCTA VA: Diga usted, características físicas de su hijo de nombre Jhoan? CONTESTO: " Es de piel trigueña, de contextura regular, cabello amarillo, liso medio largo, de 1,65 metros de estatura". NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios policiales estaban buscando a su hijo de nombre Jhoan? CONTESTO: "Supuestamente porque esta involucrado en un Homicidio." DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento en cual Homicidio esta involucrado su hijo? CONTESTO: No lo se." DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento sobre los hechos que ocurrieron el día 01-01-09, en el Sector Vista Hermosa de Guarenas? CONTESTO: Me entere, que habían robado y matado a un primo mío de nombre Tomas Pino, y este. le ocasiono la muerte a uno de los sujetos que lo estaba robando." DECIMA SEGUNDA; Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que robaron y mataron a su primo de nombre Tomas Pino? CONTESTO: No lo se." DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su primo de nombre Tomas Pino? CONTESTO: No lo se." DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento donde vivía su primo de nombre Tomas Pino? CONTESTO: Si, el también vivía en el Barrio Vista Hermosa, en el mismo Sector J." DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue el otro sujeto que falleció para el momento en que perdió la vida su primo CONTESTO: No lo se." DECIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo el 01-01-09, para el momento en que ocurrieron los hechos donde falleció su primo Tomas Pino? CONTESTO: Estaba en mi casa durmiendo." DECIMA SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento que su primo hoy occiso de nombre Tomas Pino, tenia problemas personales con alguna persona? CONTESTO: No lo se." DECIMA OCT A VA: Diga usted, su hijo de nombre Jhoan Moya, tenia o había tenido problemas personales con su primo de nombre Tomas Pino hoy occiso? CONTESTO: Si, ellos tenían problemas ya que desde que mi hijo tenia catorce años, mi primo Tomas lo acosaba, y donde quiera que lo veía le daba golpes y hasta una vez le partió la cabeza de un cachazo que le dio, y a raíz de eso yo formule una denuncia en esta Oficina, pero no recuerdo la fecha ni el numero de expediente." DECIMA NOVENA. Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se origino el problema entre su hijo y su primo? CONTESTO: El problema entre ellos fue, por una computadora, ya que mi otro hijo de nombre Jhonny Lion, le reparo una computadora a mi primo Tomas, y este se la llevo a su casa y al tiempo Tomas le fue a reclamar a mi hijo Jhoimy, que la computadora estaba dañada, y que el quería que se la comprara nueva, mi hijo le dijo que esa computadora estaba bien y se cayeron a golpes, en eso llego mi otro hijo de nombre Jhoan y como vio que Tomas estaba golpeando a Jhonny, también se le fue encima a Tomas y se cayeron a golpes, de ahí es de donde viene el problema." VIGESIMA: Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: " No. Es todo.
De igual manera del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial Nª 06 de fecha 13-08-09, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 10 horas de la noche del prenombrado día encontrándome en labores de operativo especial en la calle Villa Heroica a la altura del sector el desvió, Guatire, Municipio Zamora, momentos en que nos encontrábamos en un operativo especial en el punto de Control en el denominado sector, quien suscribe avisto a un ciudadano informándole al resto de la comisión policial para que avistaran al mismo quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud esquiva acelerando paulatinamente el paso, por lo que el agente Fernández Alexis le dio la voz de alto, informándole de nuestra presunción de que este llevaba oculto entre su ropa pertenecías o adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible y se le pidió su exhibición, debido a la negativa del mismo se le realizo la inspección corporal no incautando ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como: DURAN GALLARDO YERFRY JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 20.211.181, de 20 años de edad, natural de caracas, donde nació el 22-06-1989, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Amarillo, calle principal, casa Nª 36, Araira, Municipio Zamora, procediendo a verificar sus datos a través del sistema de información policial SIPOL, informando el radio operador de Guardia, que el referido ciudadano se encuentra solicitado por Orden del Juzgado 3ª en función de Control, Extensión barlovento, y una vez aprehendido ponerlo bajo la Orden de la Fiscalía 4ª del Ministerio Publico, según expediente Nª 15F4-035-09 de fecha 22-06-09, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, procediendo a realizar la detención del mismo.
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTAS DE ENTREVISTAS
ANZOLA RAMIREZ WILLIAM DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de camión, domiciliado en Sector 1 del Barrio Vista Hermosa, carretera principal, casa 72, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V¬18.955.385, impuesto del hecho investigado, manifestó estar conforme y en consecuencia expone: "El día de hoy primero de enero cuando mataron a TOMA SITO yo me encontraba en Ruiz Pineda en la casa de mi novia, mi hermano ALISON bajo avisarme lo que había pasado, me comentó que subieron unos chamos del Barrio Jaime Lusinchi y uno de ellos le sacó una pistola, mi hermano se asustó y se fue, luego se enteró que el chamo que llevaba la pistola mató a TOMASITO y este lo mató a él, ahora comentan en el barrio que un muchacho quien era primo de TOMA SITO de nombre JOHAN fue quien lo mandó a matar con los malandros del barrio Jaime Lusinchi, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA: Diga usted, nombre completo de la persona que menciona como TOMASITO? CONTESTO: "Lo conocía por TOMASITO, había sido Policía de Plaza y últimamente era escolta". SEGUNDA: Diga usted, lugar donde fallece la persona indicada como TOMASITO? CONTESTO: "A él lo mataron en el Barrio Vista Hermosa, más de donde yo vivo, le dieron un tiro y él mató al sujeto que le disparó". TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originan los hechos? CONTESTO: "En el barrio dicen que JOHAN lo mandó a matar, ellos al parecer tenían problemas,_ por que ,TOMASITO donde veía a JOHAN le daba golpe, lo jodía". CUARTA: Diga usted, nombre completo de la persona mencionada como JOHAN? CONTESTO: "Solamente lo conozco por ese nombre, vive en el barrio Vista Hermosa, sector 1, no se el número de casa pero se llegar, a su mamá los funcionarios lo trajeron a este Despacho." QUINTA: Diga usted, características físicas de la persona mencionada como JOHAN? CONTESTO: "Es de piel morena clara, contextura delgada, como de 1 ,75 de estatura, pelo largo, con crineja, como de 23 años de edad".- SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se la pasa JOHAN? CONTESTO: "Se la pasa fumando droga con los chamos del barrio Jaime Lusinchi". SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombre de las personas con quien se la pasa el prenombrado JOHAN? CONTESTO: "No se, nunca lo he tratado, cuando ellos suben para Vista Hermosa lo hacen empistolado y yo me meto para dentro de mi casa." OCTA VA: Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Ellos son como cinco, solo se que hay un negrito, otro con los ojos achinados, usan los corte bajos y otros con crineja, son jóvenes". NOVENA: Diga usted, nombres de las personas que le indicaron que JOHAN mandó a matar a TOMASITO?: CONTESTO: "Eso lo dicen en .el barrio, pero el que me comentó todo a mi fue BILLY, quien vive por un callejón que esta hacia abajo del lugar donde mataron a TOMASITO, él vio todo- lo ocurrido, su mamá se llama MARLENE;'. DECIMA: Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: "No."
BERMUDEZ LEAL BILLY JOSE, titular de la cedula de identidad numero V,¬19.407.642, Venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 20 años, profesión: Mecánico, residenciada en: Barrio Vista Hermosa, sector 1, vereda 2, casa sin numero, tercera casa, Guarenas, teléfono: 0412.823.60.83, manifestó el deseo de ser entrevistada y expone: " Estábamos en la calle cercana a mi casa celebrando el primero de enero todos los vecinos y vimos cuando subieron los ciudadanos: uno apodado Chiquitin, otro apodado Peluca y otro que no se como se llama y todos nos alertamos, ya que estos son mala conducta y como a los veinte minutos escuche unos disparos y ví correr hacia abajo a los ciudadanos Rafaelito, Marvi, Walter, Anderson y después se devolvieron y se llegaron a donde estaban heridos el que le dicen Peluca y otro que llaman Tomasito y dejaron tirado en el lugar a el llamado Peluca por que al parecer ya estaba muerto y se llevaron a Tomasito creo que al seguro y nos quedamos allí los vecinos esperando que llegara la policía, después escuche los comentarios que uno que apodan o llaman Johan estaba hablando con los ciudadanos: Rafaelito, Marvi, Waler y anderson, es todo " SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: Eso fue el 01-01-2009 a las diez de la noche aproximadamente, en la vía pública después de subir la vereda donde vivo, Vista Hermosa" SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, que personas presenciaron los hechos? CONTESTO: " La calle estaba full por que tenían música a todo volumen ya que se celebraba el primero de enero" TERCERA PREGUNTA. Diga usted, cuantos disparos escucho para el momento? CONTESTO:" Primero se escucharon como cuatro disparos en la parte de arriba y cuando corrimos se escucharon como diez disparos mas. "CUARTA PREGUNTA. Diga usted, a que distancia estaba de donde se escucharon los disparos? CONTESTO:" . Yo estaba como a cincuenta metros del sitio de donde venían los disparos" QUINTA: Diga usted, tiene conocimientos de quienes efectuaron los disparos? CONTESTO: "No vi quien disparo, " SEXTA: Diga usted, cuando observo subir a Peluca, a chiquitin y al otro le observo algún tipo de armas? CONTESTO: " No " SEPTIMA: observo a Rafaelito, a Marvi, Walter Aderson con algún tipo de armas? CONTESTO: " No " OCTAVA: Diga conoce de vista, trato y comunicación al sujeto llamado Johan? CONTESTO " Si " NOVENA: Diga usted, tiene conocimientos de quien asesino a Peluca y a Tomasito? CONTESTO: " No, pero la gente dice que Peluca disparo primero contra Tomasito y Tomasito herido disparo contra Peluca" DECIMA: Diga usted, por que se produjeron los disparos entre ambos occisos? CONTESTO: " No se. DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimientos del por que Johan mando a matar a Tomacito? CONTESTO: " No se, ellos tenían problemas desde hace un años aproximadamente, de esto sabe mi hermana Marli quien fue la que me canto y mi hermana vive en mi casa" DECIMA SEGUNDA: Diga usted, desde cuando conoce a los ciudadanos Chiquitin, peluca y al otro que no sabe el nombre? CONTESTO: " Los conozco a todos de vista, por que no son del barrio y están llegando al barrio desde el mes de diciembre, y dicen que ellos son de guíeme " DECIMA TERCERA: Diga usted, características físicas de Chiquitin y el otro que no sabe el nombre? Contestó: " Chiquitin es negrito, bajito, flaco, se afeita corte bajito, como de 20 años, el otro es negrito, mediana estatura, flaco, a ese primera vez que lo veo y no me fije bien " DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimientos de que Tomasito tuviera algún tipo de problemas con Chiquitin, y el otro al que no le sabe el nombre? CONTESTO: " No se, además Tomasito nunca estaba por allí, el a veces llegaba de noche a su casa ", DECIMA QUINTA; Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: " Si, Johan tiene el pelo grande, crespo, se hace las clinejas, moreno, alto y es mala conducta y anda en su droga y vive en el barrio. " Es todo.
SORNA MARGARITA RADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 45 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Vista Hermosa, Sector 1, Escalera principal, numero 7, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V.-6.117.656, teléfono 0416- 525.99.41, quien manifestó su deseo de ser entrevistada y en consecuencia expone: " Tenemos como tradición celebrar el primer día de año nuevo y el 01-01-2009 estábamos en la calle frente a la casa de la familia Pino Garces, todos los vecinos y en la tarde pasaron tres sujetos armados del sector Jaime Lusinchi, y entre esos tres iba uno que le dicen Chiquitin, y de regreso se le quedaron viendo a Tomas Pino hijo, y uno de esto le disparo y este también saco su arma y disparo y el papá de Tomas lo auxilio y lo llevo al hospital y el otro sujetos que resulto herido quedo muerto en el sitio "Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR SOLICITA MAS INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA. PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la calle donde vivo, frente a la casa de la familia Pino Garces, el 01-01-2009 a eso de las 07:30 de la noche "SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted; para el momento de ocurrir los hechos cuantas personas resultaron lesionada? CONTESTO: "tres personas, dos muertos uno que le dicen Peluca, otro llamado Tomas y un herido pero no se como se llama, le dicen Guilermito, y resulto herido en un tobillo, pero ya esta fuera de peligro ." TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado Guillermito? CONTESTO: En el Sector Uno, de Vista Hermosa en la parte de abajo. No se su dirección exacta" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas y vestimenta de los sujetos en cuestión? CONTESTO: " No los vi bien, pero el que conozco de vista es al negrito que le dicen Chiquitin o negrin no estoy segura, este era bajito, negrito, flaco, y a los otros no los vi muy bien y no recuerdo sus vestimentas "QUINTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había visto a los sujetos en cuestión? CONTESTO: " Ellos se la pasan siempre echando broma por allí" SEXTA PREGUNl=A: Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: Si ," SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos en cuestión llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: Uno." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, características de las armas que portaban los sujetos." CONTESTO: Solo le vi arma al que le disparo a Tomas, la cual era negra, grande." NOVENA PREGUNTA: Diga usted: tiene conocimientos del por que el sujeto le disparo a Tomas? CONTESTO: El sujeto le dijo a Tomas que lo veía y saco el arma que la tenia debajo el brazo y le disparo en dos oportunidades y Tomas lo esquivo y saco el arma de reglamento de él y disparo también y después se escucharon muchos disparos, pero no hubo discusión" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimientos de que Tomas tuviera algún tipo de problemas con esos sujetos" CONTESTO: :' No DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba Tomas? CONTESTO: Era escolta del Ministerio de Educación Superiro " DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características del arma de Tomas hoy occiso? CONTESTO: Desconozco de armas." DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos efectúo el ciudadano Tomas hoy occiso? CONTESTO:" El la dejo pegada DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimientos de los nombres de los sujetos que subieron de donde uno de ellos disparo contra Tomas, hoy occiso? CONTESTO:" No se " DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano Tomas Hoy occiso tenia algún tipo de problemas con personas del sector? CONTESTO: Que yo sepa no:" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los tres sujetos dispararon contra Tomas hoy occiso? CONTESTO:" Los otros también dispararon contra Tomas después que se formo la plomazo" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona auxilio a Tomas? CONTESTO: Su papá y varios vecinos," DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que persona recogió el arma de Tomas hoy occiso? CONTESTO: u No me fije por que cuando comenzaron los tiros me resguarde" DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimientos a que banda pertenecen los sujetos que dispararon contra Tomas hoy occiso? CONTESTO: u No se, ellos son del barrio Guíeme, o de Jaime Lusinchi." VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, esos sujetos presentaban problemas con algunos de los vecinos de su sector? CONTESTO: u Que yo sepa, no. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Uno. " Es todo.
RIVERO ACEVEDO ANGEL RAFAEL, de -Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 43 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio: Albañil, residenciado en el barrio Vista Hermosa, sector 1, numero 110, Oropeza Castillo, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212¬324.15.06, portadora de la cédula de identidad número V-6.239.441, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: "Bueno resulta que el día 01-01-2009, estábamos celebrando en la calle el primer día del año y a eso de las 07:00 de la noche pasaron hacia la parte de arriba del barrio tres muchachos en actitud sospechosa viéndonos a todos y llevaban armas en sus manos, y se quedaron un rato arriba parados y después bajaron, pero no se que hicieron por que yo estaba dentro de la casa del compadre Tomas Pino, y escuche un poco de plomos y cuando me asome ya estaba en el piso, mi compadre Tomas Pino herido y mas abajo estaba tirado muerto uno de los sujetos que había subido antes, y venían echando tiro los otros dos sujetos de los que habían subido agarraron algo del piso y se fueron y echaron plomo para que nadie se acercara y para mi estaban recogiendo las armas del muerto amigo de ellos y la de mi compadre, después se fueron y salimos recogimos al compadre lo llevamos al hospital pero ya iba muerto pero cuando lo recogimos no estaba el arma de el que utilizo, la cual era la de su trabajo, y tampoco el otro muerto tenia el arma con que también había disparado es todo "es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA UNA SERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, del lugar, la hora y la fecha de os hechos? CONTESTO: "En la dirección antes mencionada vía pública, el día 01/01/09 a las 07:00 horas de la noche. SEGUNDA: Diga usted, que personas presenciaron los hechos? CONTESTO: " Allí estábamos todos los vecinos por que acostumbramos celebrar ese día todos los años ". TERCERA ¿Diga usted, características de los tres sujetos que vio subir con amas en las manos? CONTESTO: " No los conozco, y no los ví bien " CUARTA: ¿Diga usted, características de las armas que llevaban e manos dichos sujetos? CONTESTO: " Solo vi de refilón sus armas por que llevaban en manos pero en forma baja escondidas " QUINTA ¿Diga usted, cuantos tiros se escucharon para el momento? CONTESTO: " Muchos, primero el sujeto le dio un tiro al compadre Tomas Pino y después se escucho una ráfaga" SEXTA ¿Diga usted, tiene conocimientos del por que esos muchachos subieron al barrio y dispararon contra Tomas Pino hoy occiso? CONTESTO: " No .se " SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimientos a que casa llegan esos tres sujetos que subieron al barrio con pistolas en mano? CONTESTO: " No se, dicen que son del barrio Jaime Lusinchi " OCTAVA ¿Diga usted, en otra oportunidad había visto a esos sujetos en el barrio? . CONTESTO: No, me la paso trabajando" NOVENA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso tenia algún problema con no de esos tres sujetos? CONTESTO: " No se " DECIMA: diga de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTQ: " No, pero y estaba ebrio "DECIMA PRIMERA: Diga usted, ellos se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: " No se " DECIMA SEUNDA: diga usted, por que su compadre Tomas Pino hoy occiso disparo contra el sujeto que resulto también occiso? CONTESTO: " Por que el primero, disparo contra Tomas DECIMA TERCERA: Diga usted, CONTESTO:" desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:." . Es todo.
De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, para el ciudadano: JEFRY JOSE DURAN GALLARDO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: HECTOR JOSE RENGEL, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: JEFRY JOSE DURAN GALLARDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JEFRY JOSE DURAN GALLARDO, venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, el día: 02-05-89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 20.211.181, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: caletero, hijo de: Simeón Duran (v) y de Miguelina Gallardo (v), residenciado en: Araira Calle Principal, casa N° 36, telf. 0424-180-01-47, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: HECTOR JOSE RENGEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2443-09
VJGC/YV