REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el acta de Audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal donde se Decreta el: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo ello en concordancia con lo establecido en los artículo 45, 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control a los fines de decidir, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
RUIZ JOSE LUIS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.732.697, residenciado en: Tacarigua de la Laguna, Barrio Belén, calle Principal, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda.
LUIS FERNANDO VASQUEZ SALAZAR, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.326.781, residenciado en: Tacarigua de la Laguna, Barrio Belén, calle Principal, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
En fecha 06 de Diciembre de 2006, realizando labores de pesca con red de ahorque dentro del parque Nacional Laguna de Tacarigua, en el Sector denominado Boquete del Sur, según acta policial N° ATA CIA D-55 CR5 NRO 168, remitida por la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 55 con sede en Río Chico y por cuanto el PARQUE NACIONAL LAGUNA DE TACARIGUA, posee un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, según Decreto N° 1.643 de fecha 05-06-1991, publicado en Gaceta Oficial N° 34.82, el cual establece en el Título III referido al Reglamento de Uso, Capitulo II, Seccional V, artículo 59 Parágrafo Primero: “…EL USO DEL FILETE O RED DE AHORQUE COMO ARTE DE PESCA QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SU USO SERA SANCIONADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES EXISTENTES Y LAS ESTABELCIDAS EN EL PRESENTE DECRETO: en consecuencia se evidencia que esa era la actividad que estaban desarrollando los ciudadanos antes mencionados al momento de su aprehensión.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Luego de revisadas las actuaciones y escuchada las solicitudes tanto del Fiscal, como de la Defensa, considera que la solicitud es ajustada a Derecho, siendo que cursa efectivamente en las actuaciones el informe de cierre emanado de a Coordinación Zonal Tratamiento No institucional, Unidad Técnica N° 08 de fecha: 10 y 12 de junio de 2008, según oficios números 448-08 y 454-08, donde se deja constancia del cabal cumpliendo con las exigencias de la medida por parte de los ciudadanos: RUIZ JOSE LUIS y VASQUEZ SALAZAR LUIS FERNANDO, por lo que se DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: RUIZ JOSE LUIS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.732.697, residenciado en: Tacarigua de la Laguna, Barrio Belén, calle Principal, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda y LUIS FERNANDO VASQUEZ SALAZAR, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.326.781, residenciado en: Tacarigua de la Laguna, Barrio Belén, calle Principal, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda, por la comisión del delito de: PESCA ILICITA Y ACTIVIDAD EN ARFEAS ESPECIALIALES Y ECOSISTEMASS NATURALES, previsto y sancionado con los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes. EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EXP. 4C-931-06
JLGL.