REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 4C-1155-07
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. NORA ECHAVEZ, 8VO. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. EDECIO VELAZQUEZ.
Celebrada como fue en esta misma fecha 12 de Agosto de 2009, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano: DAVID FELIPE OCHOA CARABALLO , titular de la cédula de identidad Nº 13.109.962, corresponde a este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.
ACUSADO: DAVID FELIPE OCHOA CARABALLO, quién es venezolana, natural: GUATIRE, de 33 años de edad, de estado civil: soltero, residenciado Caucagua, Parroquia Araguita, Casa Nro. 5, Calle el Carmen, Municipio Acevedo, Estado Miranda.
CAPITULO II
RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a la acusada sus derechos legales y constitucionales, así como impuesta acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.
Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 27-02-08, en contra el ciudadano: DAVID FELIPE OCHOA CARABALLO, Acuso formalmente al ciudadano: DAVID FELIPE OCHOA CARABALLO, por los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente procede esta representación fiscal a señalar los elementos que fundamentaron la presente acusación y los cuales se dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes en esta audiencia y los cuales se señalan en el escrito de acusación inserto a las actas. Igualmente hago el señalamiento de los medios de pruebas que serán evacuados en el Juicio Oral y Público haciendo señalamiento de la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
A continuación, la ciudadana Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de las cuales ampliaría su contenido, una vez admitida la acusación de ser el caso; manifestando la imputada y a viva voz, su deseo de acogerse al precepto constitucional y cederle la palabra a su defensor.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, Dr. EDECIO VELASQUEZ, quien pasa de inmediato a exponer lo siguiente: “Esta defensa Solicita al Juez no sea admitida la acusación por no alcanzar los extremos legales de ley, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa y la libertad plena.”
En consecuencia, conforme a lo determinado en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer que los hechos objeto del proceso, atribuidos al imputado.
Acto seguido la ciudadana Juez Admitió TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana NORA ECHAVEZ, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: DAVID FELIPE OCHOA CARABALLO, por los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, una vez admitida la acusación, pasa a imponer a la acusa de las medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó a la acusada en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se le cedió la palabra al referido ciudadano quien manifestó a viva voz y en forma individual: “Admito los hechos por el cual se me acusaron y le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. El defensor expone: vista la manifestación libre de voluntad de mi defendido en la que admite los hechos, solicito muy respetuosamente al tribunal le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGAMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: DAVID FELIPE OCHOA CARABALLO, , de conformidad con lo previsto en los Artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1).- Cumplir Régimen de Presentaciones por el lapso de un (01) año ante la Coordinación Zona Número 8.
2.-Permanecer en un Trabajo estable.
Se hace advertencia al ciudadano: DAVID FELIPE OCHOA CARABALLO, que de no cumplir se tomaran las medidas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.
Exp. N°. 4C-1155-07
JLGL.