REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-1932-08
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por el Defensor Privado. DR. ANGEL RAMON ZAMORA, del Imputado: ALBERT ELOY ROJAS MARTINEZ, en fecha: Veinte y Siete (27) de Mayo del 2009.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (08), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle al Imputado ALBERT ELOY ROJAS MARTINEZ la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara CON LUGAR, la extensión de sus presentaciones cada: TREINTA (30) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, y la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
DRA. JESSICA PEREIRA,
LA SECRETARIA.
CAUSA: 4C-1932-08
JLGL.