REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2301-09
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por los Imputados: SANCHEZ CARLOS, MARCANO EDUARDO, CEDEÑO CARLOS Y CRAVINO GERARDO, en fecha: Once (11) de Agosto del 2009.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada QUINCE (15), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle a los Imputados: SANCHEZ CARLOS, MARCANO EDUARDO, CEDEÑO CARLOS Y CRAVINO GERARDO, la extensión de sus presentaciones cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara CON LUGAR, la extensión de sus presentaciones cada: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, y la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
DRA. JESSICA PEREIRA,
LA SECRETARIA.
CAUSA: 4C-2301-09
JLGL.