CAUSA N° 4C-2001-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.019.648, De estado civil Soltero, de 29 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Caracas, Los Mecedores, Calle El Niño, casa Nº1.

FISCAL: DRA. ANA OLIVER, 21°. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSE GREGORIO FLORES.


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.019.648, De estado civil Soltero, de 29 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Caracas, Los Mecedores, Calle El Niño, casa Nº1.

CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes:

“En fecha 18-11-2008, la ciudadana BERONICA MARGARITA COLINA HERNANDEZ quien es tía de las niñas ALEJANDRA YENIDES YANES MORENO (7) tuvo una conversación vía telefónica con su hermana REBECA, quien le dijo que la niña ALEJANDRA YENIDES YANES MORENO, le había contado que DANIEL le había tocado sus partes intimas, por lo que procedió a interponer la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub- Delegación de Higuerote, manifestando que venía a denunciar a su padrastro PAREDES ECHENIQUE LUIS DANIEL, porque el día de hoy como a las 08:00 de a mañana estaba tocándole las partes intima a mi sobrina, quien estaba pasando unos días en la casa de mi mama. En virtud de lo anterior, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Higuerote entrevisto el día 29 de nombre de 2008, a la ciudadana REBECA MARGARITA CORINA HERNANDEZ quien manifestó que su sobrina ALEJANDRA, le dijo que DANIEL le estaba tocando sus partes intimas, de seguida el funcionario procede a realizar preguntas y en la “ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si es la primera vez que sucede este tipo de hecho con su sobrina y con el ciudadano DANIEL? CONTESTO: Ella me manifestó que el se lo había hecho varias veces en Mamporal, en la casa de mi tia…”
Asimismo, la niña ALEJANDRA YENIDES YANES MORENO (7), cuando fue entrevistada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Higuerote señalo que cuando estaba en casa de su abuela GLADYS en horas de la mañana cuando estaba durmiendo el señor DANIEL entro al cuarto donde ella se encontraba y empezó a tocarla en sus partes intímas, quien aparto su ropa interior, a lo que le dijo que no y el dijo que quería ver y cuando sale del cuarto e, la halo por el brazo y luego la suelta, pudiendo ir al cuarto de su tía REBECA y es cuando le cuenta lo que DANIEL me había hecho.

CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:

Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: INSPECTOR JEFE EVELYN TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
2.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: EXPERTO PROFESIONAL II DR. FEDERICO TURZI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.

3.- DECLARACIÓN del Ciudadano: BERONICA MARGARITA COLINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V.-20.417.919, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados.
3.- DECLARACIÓN del Ciudadano: REBECA MARGARITA COLINA HERNNADEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V.-20.417.918, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. *
4.- DECLARACIÓN del Ciudadano: ALEJANDRA YEIDE YENEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, 7 AÑOS, quien es Víctima. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-INFORME PSICOOGICO Y PSIQUIATRICOS, practicado a la niña: ALEJANDRA YEIDE YANEZ MORENO, en el Hospital General Guarenas Guatire. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 04-01-2009 por el DRA. GUADALUPE GASTON GARCIA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por DRA. GUADALUPE GASTON GARCIA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


CAPITULO VI
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado en fecha 20 de Noviembre de 2008, y hoy este Tribunal SENTENCIA CONDENATORIAMENTE al ciudadano: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

Finalmente, ADMITIDA TOTALMENTE la acusación formal presentada por DRA. GUADALUPE GASCON GARCIA, Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal, procedió a imponer nuevamente al acusado: ASTUDILLO ESCALONA YUNIOR JOSE del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este último de los imputados: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia Sentencia Condenatoriamente al ciudadano: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; observa el tribunal que la pena establecida en el primer delito antes mencionado es de 2 a 6 años de prisión y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de (4) años de Prisión; tomando en consideración las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, no consta en el cuerpo vivo del expediente que el imputado PAREDES ECHENIQUE LUIS DANIEL, tenga antecedentes judiciales y por ello se estima imponer el limite minino de la pena, como el cual 2 años de Prisión; en cumplimiento de lo pautado como Política Criminal en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal y vista la gravedad y complejidad del presente delito donde hubo violencia y la fiscal agrava el delito de conformidad con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este tribunal discrecionalmente aplicara la pena en su límite mínimo, finalmente se decreta Sentencia Condenatoria al imputado PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.019.648, De estado civil Soltero, de 29 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Caracas, Los Mecedores, Calle El Niño, casa Nº1, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente;. Se insta a la Secretaria a remitir la presente causa al Juez de Ejecución correspondiente en el lapso.

DISPOSITIVA:


Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, en contra de PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud que el contenido de la acusación presentada cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimientos de los hechos en el Juicio Oral y Público, pronunciamiento que se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del mencionado texto legal. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano PAREDES ECHENIQUE LUIS DANIEL, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como del Procedimiento Especial Por Admisión de hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.019.648, De estado civil Soltero, de 29 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Caracas, Los Mecedores, Calle El Niño, casa Nº1, Expone” Admito los hechos por lo que me acusaron, yo tocaba a la niña y estoy arrepentido”. Es todo”. Acto Seguido le es cedida la palabra al defensor DR JOSE GREGORIO FLORES, quien Expuso:” Oída la exposición de mi defendido, en la que admite de manera voluntaria los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena con la rebaja respectiva establecida en los artículos 376 del texto adjetivo penal y el artículo 74 del Código Penal.. Es todo. Luego de escuchada a cada una de las partes este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Sentencia Condenatoriamente al ciudadano: PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; observa el tribunal que la pena establecida en el primer delito antes mencionado es de 2 a 6 años de prisión y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de (4) años de Prisión; tomando en consideración las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, no consta en el cuerpo vivo del expediente que el imputado PAREDES ECHENIQUE LUIS DANIEL, tenga antecedentes judiciales y por ello se estima imponer el limite minino de la pena, como el cual 2 años de Prisión; en cumplimiento de lo pautado como Política Criminal en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal y vista la gravedad y complejidad del presente delito donde hubo violencia y la fiscal agrava el delito de conformidad con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este tribunal discrecionalmente aplicara la pena en su límite mínimo, finalmente se decreta Sentencia Condenatoria al imputado PAREDES ECENIQUE LUIS DANIEL, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.019.648, De estado civil Soltero, de 29 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Caracas, Los Mecedores, Calle El Niño, casa Nº1, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero en relación con el último aparte del artículo 376 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente;. Se insta a la Secretaria a remitir la presente causa al Juez de Ejecución correspondiente en el lapso. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.


Exp. N°. 4C-2001-08
JLGL.