REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2344-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 21° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANA OLIVER.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO ECHENIQUE.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA OLIVER, Fiscal 21. Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, fundamentándose para ello en el artículo 256, en sus numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 10-06-2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos de: ABUSO SEXUAL, EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA MODALIDAD DE FOMENTO; en fecha: 23 de Julio de 2009, la representación fiscal DRA. ANA OLIVER, presento el escrito donde considera: “…en su función direccional de la investigación y como parte de buena fe, que aún faltan por incorporar a la averiguación suficientes y contundentes elementos de convicción para así proceder a presentar formalmente el Acto Conclusivo aplicable al caso en estudio, toda vez que en el desarrollo de la averiguación aún se requiere las resultas de las experticias ordenadas, entrevistas, así como otras que son de interés para la correcta solución del caso en aras de una eficaz y sana administración de justicia, como lo son: evaluación psicológica y psiquiátrica de la víctima, informe administrativo de Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello, practica de prueba PCR, para el virus VPH solicitado a la Unidad de Infecciones de Transmisión Sexual del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Caracas, considera necesario solicitar la aplicación al imputado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256, en sus numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por la DRA. ANA OLIVER, Fiscal 21. Auxiliar del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal 21 Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los artículos 256 ordinal 3°, 6 y 8° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen un salario de Cuarenta Unidades Tributarias entre dos, ósea Veinte (20 ) Unidades Tributarias Cada Uno. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por la DRA. ANA OLIVER, Fiscal 21 Auxiliar del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal 21 Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 6 y 8° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen un salario de Cuarenta Unidades Tributarias de manera proporcional entre dos, quiere decir Veinte (20 ) Unidades Tributarias Cada Uno.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.
EXP. 4C-2344-09
JLGL.