REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-253-07
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACUSADO: FERNANDO ELÍAS BECERRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 9.482.145.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.
VÍCTIMA: ESTACIONAMIENTO MAMPOTE.
FISCALÍAS: Vigésima Primera y Décima del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional.
Visto el escrito presentado por la abogada LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora Pública del acusado FERNANDO ELÍAS BECERRA RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a su defendido, conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***********************************************
PRIMERO: En fecha 18 de julio de 2003, el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto impuso al acusado FERNANDO ELÍAS BECERRA RODRÍGUEZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de autos; la cual posteriormente le fue sustituida por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, detención en su propio domicilio, y luego le fue cambiada por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 de la referida norma, es decir, presentaciones periódicas ante el Tribunal. ****************************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada LAURA DELASCIO en su carácter de Defensora Pública del acusado FERNANDO ELÍAS BECERRA RODRÍGUEZ, antes identificado; mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido, conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensa fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se mantiene restringido de su libertad desde el 18 de julio de 2003, fecha en la que el Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le impusiera la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, manteniéndose restringido de su libertad por más de dos (02) años, específicamente por un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse la libertad plena del mismo. Ahora bien, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa; a fin de determinar y establecer las causas del retardo alegado por la defensa; observa el Tribunal que efectivamente el acusado se mantiene limitado o restringido de su libertad por el tiempo señalado por la defensa; es decir, por más de SEIS (06) AÑOS; constató este Juzgador que el retardo procesal no es imputable al acusado; además de ello, el mismo se ha sometido al proceso; tal como puede evidenciarse de los autos; por lo que estima este Juzgador que conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra del acusado; y como consecuencia de ello decretar su libertad sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra del acusado FERNANDO ELÍAS BECERRA RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad Número 9.482.145, y como consecuencia de ello decreta su libertad sin restricciones. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al acusado. Cúmplase. **************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp. 1U-253-07
JAAS/jaas