REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 22 de julio del 2009, en la presente causa seguida a los penados: FREDDY OMAR LANTIGUEZ y YENNY MARGARITA ARISTIGUETA, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 11.689.333 y 8.759.799, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de mayo del 2009; mediante la cual condenó a los penados: FREDDY OMAR LANTIGUEZ y YENNY MARGARITA ARISTIGUETA, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 11.689.333 y 8.759.799, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 22-07-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta a los penados: FREDDY OMAR LANTIGUEZ y YENNY MARGARITA ARISTIGUETA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que los penados: FREDDY OMAR LANTIGUEZ y YENNY MARGARITA ARISTIGUETA, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 07 de marzo del 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 06-08-2009; por lo que han estados privados de su libertad por un tiempo igual a: CUATRO (04) MESES Y VEITINUEVE (29) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 07 de marzo del 2019.


CUARTO: En la Ejecución del computo realizado en fecha 22-07-2009, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que el tiempo para que el penado de autos pueda optar por el Beneficio de confinamiento es desde el día 07-08-2011, siendo dicha fecha errónea, ya que el mismo puede optar por dicho beneficio es a partir del día 07-06-2016.

QUINTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta a los penados: FREDDY OMAR LANTIGUEZ y YENNY MARGARITA ARISTIGUETA.


SEXTO: Que los penados: FREDDY OMAR LANTIGUEZ y YENNY MARGARITA ARISTIGUETA, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 07 de marzo del 2019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352





FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; el cual lo cumplirán en fecha 07-08-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; el cual lo cumplirán en fecha 07-07-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual lo cumplirán en fecha 07-11-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES; el cual lo cumplirán en fecha 07-06-2016.



DISPOSITIVA


1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de los penados: FREDDY OMAR LANTIGUEZ y YENNY MARGARITA ARISTIGUETA, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 11.689.333 y 8.759.799, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese a la Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo I y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines que sea agregado al expediente carcelario de los penados.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de los mismos. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. ALBERTO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ALBERTO LOPEZ

Exp N° 2E-212-09