REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-188-09
PENADO: MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PUBLICA QUINTA (5ª) PENAL DRA. ELBA CASANOVA
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD


Visto la solicitud presentada en esta misma fecha por la Abogado ELBA CASANOVA en su condición de Defensora del ciudadano MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforma la presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 09-03-09, emitida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena a la ciudadana MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 89 al 93).

2.- Decisión de Fecha 21-04-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON y donde se evidencia una vez que cumpla una cuarta (1/$) parte de la pena impuesta y podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pena esta que cumplirá en data 23-08-09 (Folios 108 al 110).




3.- Solicitud efectuada por el Abogado ELBA CASANOVA, en su condición de Defensora del ciudadano MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON, donde manifiesta: “…ocurro ante Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de SOLICITAR su valiosa colaboración, en el sentido de que ordene lo conducente para que le sea practicado el EXAMEN PSICOSOCIAL a mi defendido antes mencionado, a objeto de determinar si se encuentra apto o no para gozar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que optará para el día 23-08-09…”. (Folio 143).

Ahora bien, a los folios 108 al 110 riela Decisión de Fecha 21-04-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON y donde se evidencia que una vez que cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 prevé: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”.

Dicho lo anterior y al efectuar un análisis del mencionado artículo, necesariamente tenemos que concluir que una vez que el penado haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es a partir de ese momento que podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; vale decir MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON en fecha 23-08-09 cumplirá con el requisito en cuestión, y es a partir de ese instante que procederá ordenar la Evaluación Psicosocial, es este sentido estima quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada Abogada ELBA CASANOVA Defensora Pública Quinta (5ª) Penal, en su condición de Defensora del ciudadano MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 22.560.220; todo conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN



BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública (5ª) Penal Doctora ELBA CASANOVA en su condición de Defensor de la penada MARTÍNEZ RAMÍREZ RAFAEL ENDERSON; de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes.




RAFAELA PÈREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


RPS/Daisy
EXP. 3E-188-09