REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-222-09
PENADO: CHÁVEZ DÍAZ JUAN CARLOS
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Duodécimo (12º) Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 14-01-09, donde condena al ciudadano CHÁVEZ DÍAZ JUAN CARLOS, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, VIOLACIÓN CON CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 287, 375 en relación con el 378 y 287, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el ciudadano CHÁVEZ DÍAZ JUAN CARLOS, fue detenido en fecha 18-04-03 hasta el día 07-02-06, data en que le fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales, 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida esta que le fue revocada en fecha 10-10-07, siendo aprehendido nuevamente el día 30-07-08, permaneciendo como tal hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido privado de su libertad, por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEDISÉIS (16) AÑOS, que los cumplirá el día 10-08-2024.

SEGUNDO: Que los penados CHÁVEZ DÍAZ JUAN CARLOS, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la



privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquiera beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, conforme a lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual cumplirá el 15-10-10.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplirá el 10-06-2012.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el día 20-01-2017.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá en fecha 15-09-2020.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos CHÁVEZ DÍAZ JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.909.022, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido a los fines de que sea agregada al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ





RPS/daisy
Exp. Nº 3E-222-09