REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-220-09
PENADO: CONTRERAS DARWIN MARIN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. CRISTOBAL MURGUEZA
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista las solicitudes presentadas por el Abogado CRISTÓBAL MUGUERZA TERÁN, en su condición de Defensor del ciudadano CONTRERAS DARWIN MARIN; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforma la presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 02-07-09, Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano CONTRERAS DARWIN MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.099.473, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. (Folios 89 al 93).
2.- Decisión de Fecha 28-07-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada CONTRERAS DARWIN MARIN y donde se evidencia que podrá optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta y donde se ordenó la práctica de Evaluación Psicosocial a los fines de determinar se encuentra apto o no para disfrutar dicho beneficio (Folios 100 al 109).
3.- Solicitud efectuada por el Abogado CRISTÒBAL MUGUERZA TERÁN en su condición de Defensor del ciudadano CONTRERAS DARWIN MARIN, donde solicita: “…en aras de
aspirar de sus buenos oficios de la celeridad procesal correspondiente, pido a ese Tribunal de Ejecución de forma ultra activa, se sirva solicitar con la urgencia del caso en cuestión, el respectivo cómputo de la pena a mi defendido… hago plena énfasis en la misma para que de manera urgente se oficie al Recinto Penitenciario, Rodeo II… toda vez que dicho penado cumple con los requisitos inherentes al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”.
Ahora bien, este Tribunal observa que la causa que nos ocupa fue recibida en este Despacho el día 27-07-09, procediéndose en fecha 28-07-09 a emitir Decisión donde se acordó ejecutar y computar la sentencia que le fue impuesta al ciudadano CONTRERAS DARWIN MARIN, librándose oficio a la Coordinación Zonal Nº 8 de Tratamiento No Institucional del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de que realice Evaluación Psicosocial a dicho ciudadano y determinar si se encuentra apto o no para el disfrute del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios 95 al 102 de las presentes actuaciones, en este sentido es de destacar que el Tribunal fue diligente al recibir las presentes actuaciones, pues procedió al día siguiente a ejecutar la sentencia en cuestión y ordenó la práctica de Evaluación Psicosocial al mencionado penado.
Arguye el solicitante igualmente que su defendido cumple con los requisitos inherentes al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en este respecto el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Al efectuar un análisis de dicho artículo observamos que a la fecha el penado CONTRERAS DARWIN MARIN con el único requisito que se cumple es que fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y es procedente el tramite para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y no que cumple con los requisitos exigidos como lo pretende hacer ver la Defensa.
Dicho lo anterior y al efectuar un análisis del mencionado artículo, necesariamente tenemos que concluir que la razón no asiste a la Defensa del ciudadano CONTRERAS DARWIN MARIN; en virtud de ello estima quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Abogado CRISTÓBAL MUGUERZA TERÁN, en su condición de Defensor del ciudadano CONTRERAS DARWIN MARIN quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.560.220 tomando en consideración que el Tribunal fue diligente al recibir las actuaciones contentiva de la causa seguida al penado CONTRERAS DARWIN MARIN, en el sentido de que ejecutó y ordenó inmediatamente la práctica de la Evaluación Psicosocial al penado; en consecuencia INSTA a la defensa a que efectúe revisión de la causa en cuestión puesto que ya se había proveído con antelación lo propuesto en su solicitud; todo conformidad con lo previsto en los artículos 478, 479 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el profesional del derecho CRISTÓBAL MUGUERZA TERÁN en su condición de Defensor del penado CONTRERAS DARWIN MARIN; de conformidad con lo previsto en los artículos 478, 479 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes.
RAFAELA PÈREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
RPS/Daisy
EXP. 3E-220-09