REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-224-09
PENADO: REYES GRACIA
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-05-2009, donde condena a la ciudadana REYES GRACIA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que la penada REYES GRACIA, fue detenida en fecha 25-01-2008 hasta el día 26-01-08, data en que salió en libertad en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1º, permaneciendo detenida durante UN (1) DIA y; por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, no siendo posible establecer la fecha en que cumplirá por cuanto se encuentra en libertad.

En este mismo orden de ideas es necesario recordar que en fecha 26-01-07 se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, ante el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, acordando éste imponerle a la ciudadana REYES GRACIA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir que la penada permaneció con una medida


restrictiva de Libertad hasta el día de hoy, no encontrándose la misma privada de su libertad; tiempo este que no puede ser tomado en cuenta como de privación de libertad.

En este sentido el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

ART. 484: PRIVACION DE LIBERTAD. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…

Para los efectos del cómputo del cumplimiento de pena o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”.


SEGUNDO: Que la penada REYES GRACIA, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE LE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: En lo que respecta a lo referido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a los penados objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la



condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la misma; se evidencia que encontrándose la penada en libertad no puede establecerse las fechas en la que alcanzará el cumplimiento de la pena necesaria para optar a las mencionadas medidas y teniendo en consideración que puede optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena que le fue impuesta, no excede de tres (3) años de prisión; de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal es el beneficio más favorable al reo, toda vez que de serle otorgada, le permitiría pernoctar en su domicilio con su grupo familiar, sin pernoctas en los centros de Tratamiento Comunitario, siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata al penado EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta al ciudadano REYES GRACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.944.698, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, cítese al penado a los fines de imponerlo de la Decisión, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ



RPS/daisy
Exp. Nº 3E-224-09