REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-225-09
PENADO: GONZÁLEZ CONTRERAS DANIEL
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero (3) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 30-06-09, donde condena al ciudadano GONZÁLEZ CONTRERAS DANIEL, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano GONZÁLEZ CONTRERAS DANIEL, fue detenido en fecha 22-09-08 tal y como se evidencia al folio 15 permaneciendo como tal hasta el día de hoy detenido ininterrumpidamente durante DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS que los cumplirá el día 10-08-2016.
SEGUNDO: Que los penados GONZÁLEZ CONTRERAS DANIEL, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o
condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquiera beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, conforme a lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (2) AÑOS, la cual cumplirá el 22-09-10.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que los cumplirá el 22-05-2011.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 20-01-2014.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS, que los cumplirá en fecha 22-09-2014.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos GONZÁLEZ CONTRERAS DANIEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.037.858, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido a los fines de que sea agregada al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
RPS/daisy
Exp. Nº 3E-225-09