REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1323-00
PENADO: SOTO TORRES FREDDY ALEXIS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: RÉGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, beneficio procesal a favor del penado SOTO TORRES FREDDY ALEXIS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.298.117, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 06-10-00, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento donde se condena al ciudadano SOTO TORRES FREDDY ALEXIS a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 34 5 y 6 numerales 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal. (Folio 42 al 46 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de Fecha 09-12-08, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se estableció que el penado SOTO TORRES FREDDY ALEXIS, podía optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto una vez que cumpliera 1/3 parte de la pena impuesta, pena que había cumplido para la fecha en cuestión. (Folios 85 al 87 de la Segunda Pieza).

3.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Alexis González (Psicólogo) y ANA ROSA GONZÁLEZ (Abogada Revisor) quienes entre otras cosas señalaron: “...PRONÒSTICO: El equipo técnico emite veredicto FAVORABLE para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en cuenta que ha logrado mantenerse activamente en su lugar de trabajo, su apoyo familiar está fielmente comprometido a orientarlo y guiarlo, se observa sentimientos de pertenencia hacia su grupo familiar primario y secundario, ha sabido mantenerse en su régimen de prueba, presenta proyecto acorde a sus recursos y limitaciones internas...”.



Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).


Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado SOTO TORRES FREDDY ALEXIS a la presente fecha ha cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (3) AÑOS, CINCO (5) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, la cual cumplió, no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo que lleva detenido, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la Sala Técnica N° 8, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula; El cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano
SOTO TORRES FREDDY ALEXIS, hasta el 14-12-2012, fecha en que




pasaría a optar al siguiente beneficio, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:

1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;

2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.

3°) Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas alcohólicas.

4.- Someterse a tratamiento Psicológico, a los fines de fortalecer mecanismos instintivos de adaptación al medio como: autoestima, manejo de emociones y conflictos, toma de decisiones asertivas, pensamiento critico, tolerancia a la frustración y consignar Informe mensual ante este Juzgado.

5°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6°) Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas.

7°) Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado SOTO TORRES FREDDY ALEXIS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.298.117, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, participando lo conducente.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÒN





LA SECRETARIA


Abg. MILAGROS RAMÍREZ



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. MILAGROS RAMÍREZ







RPS/daysi
Exp. Nº 3E-1323-00