REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-105-07
PENADO: DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL DRA. JACKELINE ROMÁN
ASUNTO: NEGATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.127.208, previamente observa:
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 08-08-2007, mediante la cual condenó al ciudadano DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 374 numerales y 1º y 2º en relación con el artículo 77 numeral 8º y 17º y artículo 99 todos del Código Penal.
2.- Decisión de 18-10-07, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS. (Folios 5 al 9 de la Tercera Pieza).
3.- Decisión de 07-11-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se reformó el cómputo de la pena impuesta al ciudadano DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS y donde se vivencia que el mismo en fecha 10-03-09 podía optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folios 92 al 95 de la Tercera Pieza).
4.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para de Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS fue condenado en fecha 08-08-07, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 374 numerales y 1º y 2º en relación con el artículo 77 numeral 8º y 17º y artículo 99 todos del Código Penal.
5.- Informe Técnico de fecha 16-04-09, realizada por los funcionarios Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Licenciada Yumerling Silvera (Psicólogo) y Nancy Jiménez, (Abogado Revisor); adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al penado DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS; quienes dejan constancia:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Elementos Acentuados de agresividad, bajo control de impulsos, proceso socio formativo deficiente, conducta sexual desviada, posible alucinaciones auditivas, posible trastorno mental, alcoholismo acentuado, necesidad de poder que se presento desde temprana edad cuanto maltrataba y celaba a sus hermanos elementos pedofílicos y poca habilidad para prever consecuencias e implicaciones personales de sus actos.
En la actualidad no muestra un mínimo arrepentimiento por el daño moral, psicólogico y física causado a su hija.
V.- PRONOSTICO: En razón de los datos obtenidos en la evaluación Psicosocial Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada ya que no cuenta con recursos externos para ser acreedor en estos momentos de una medida de libertad vigilada, tales recursos son los siguientes:
- No denota reflexión ni autocrítica en cuanto al delito.
- No ha sido tratado de su dependencia el alcohol y el interno asegura que está curado, lo que aleja de la posibilidad de ingresar en un tratamiento para mantener controlada la enfermedad.
- A pesar del apoyo familiar, el penado no posee sentimiento de pertenencia hacia su núcleo primario y menos el secundario
- No reconoce el daño ocasionado a la víctima
- Bloqueo efectivo y probable trastorno mental o trastorno de personalidad que contiene elementos psicológicos que pueden perder el juicio crítico de realidad
VI. CONCLUSIONES: El equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los
penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente, es menester señalar que el artículo 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley”. (Negrilla del Tribunal).
Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Negrilla del Tribunal).
Dicho lo anterior, tenemos que resaltar, que si bien es cierto que el penado DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS, a la presente fecha ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, no registra antecedentes penales distintos a la causa que nos ocupa, es igualmente cierto, que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que no cuenta con recursos externos para ser acreedor en estos momentos de una medida de libertad vigilada, tales como que no denota reflexión ni autocrítica en cuanto al delito, no ha sido tratado de su dependencia el alcohol, no posee sentimiento de pertenencia hacia su núcleo primario y menos el secundario, no reconoce el daño ocasionado a la víctima, bloqueo efectivo y probable trastorno mental o trastorno de personalidad que contiene elementos psicológicos que pueden perder el juicio crítico de realidad; por lo que al analizar dicho informe, quien aquí decide concluye que el mismo no reúne las condiciones para salir a laborar fuera del penal ya que es un individuo con poca capacidad para controlar sus impulsos, siendo de alta peligrosidad y como quedó plasmado que, el legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas
Alternativas de Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las mencionadas resultas, en virtud de ello quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.127.208, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DUARTE PÉREZ JOSÉ ISAÍAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.127.208, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
RPS/daisy
3E-105-07