REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E- 157-08
PENADO: CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÙBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL DRA. JACKELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO



Visto que existe error en el cómputo de la pena que le fue impuesta al ciudadano CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.787.721; realizado en fecha 18-11-08, es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se procede a reformar los siguientes términos:


PRIMERO: Se evidencia que el penado CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, fue detenido en fecha 25-01-2008 tal y como se evidencia al Folio 3 y 4 de la presente pieza, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 07-08-09; por lo que la estado privado de su libertad, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; se evidencia que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena, el día 25-15-2013.


SEGUNDO: El penado CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 08-11-2012, por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga
el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le





haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues fueron condenados por el procedimiento Especial de Admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplirá el 25-05-09.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; la cual se cumplirá en fecha 10-11-09.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 15-07-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de CUATRO (4) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 25-01-2012.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano CHAMPOTAPIRE TORRES KELVIS RAFAEL quienes es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-19.787.721, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Defensores, y notifíquese a los penados. CÚMPLASE.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS RAMÍREZ

Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS RAMÍREZ






RPS/daisy
Exp. N° 3E-157-08