REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-176-09
PENADA: MENESES JHON ANTONIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado MENESES JHON ANTONIO, por un tiempo igual a UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado MENESES JHON ANTONIO, fue condenado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 12-12-08, a cumplir la pena de CINCO(5) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables de la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El penado MENESES JHON ANTONIO, fue aprehendido en fecha 03-06-07, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 26-05-09, data en que le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por un tiempo igual UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumados a UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS redimidos en esta misma fecha 07-08-09, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES.


TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:




a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 24-01-2017, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, en este sentido es necesario destacar que en fecha 26-05 09 este Juzgado emitió Decisión donde de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano MENESES JHON ANTONIO, por el lapso de TRES (3) AÑOS, tiempo este a contarse desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba.


En este mismo orden de ideas, tenemos entonces que establecer que al penado MENESES JHON ANTONIO le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de TRES (3) AÑOS, teniendo entonces que rebajar UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS redimidos en esta misma fecha, siendo en definitiva la pena a cumplir bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano MENESES JHON ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.532.827, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.





Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ







RPS/Daysi
Exp. N° 3E-176-09