REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-179-09
PENADO: PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA MAURICIO GUILLERMO ARANGO
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO
Visto que existe error en el cómputo de la pena que le fue impuesta al ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.037, realizado en fecha 18-05-09; es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se procede a reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el penado PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.037, fue detenido en fecha 25-01-07, tal como se evidencia al escrito acusatorio cursante a los folios 1
17 al 273 de la Tercera Pieza, donde se deja constancia que dicho ciudadano fue detenido en virtud de Orden de Allanamiento emanada de un Juzgado de Control y del Acta de Audiencia de Presentación de imputado que riela a los folios 211 al 231 de la Cuarta Pieza, de fecha 27-01-07, permaneciendo detenido hasta el día 18-05-09 (a saber fecha en que se realizó la ejecución de la sentencia) por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÍAS, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el día 25-10-2013.
SEGUNDO: Que el penado PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
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a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 21-10-2014 por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optara los beneficios procesales o las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue condenado por el procedimiento especial de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplió.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual cumplió.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el 25-07-2011.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 18-12-2012.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano PACEDO LÓPEZ LEIVYS OTILIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.037, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y solicítese el Traslado del penado a los fines de imponerlo. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
RPS/rps
Exp. N° 3E-179-09