REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ, quien se desempeña como defensor público del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA donde en definitiva solicita de este despacho la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado, esto es la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por otra medida cautelar que comporte la libertad de su defendido este Juzgado observa:
Que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares de los adolescentes, aunado al hecho de que se tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines de que el joven puedan cumplir con la medida impuesta, pero también tomando en consideración que podríamos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, es por lo que en este acto, se rebajan las exigencias que solicitara este despacho y se solicita la verificación de TRES (03) FIADORES que devenguen DOS (02) SALARIOS MÍNIMOS CADA UNO aunado a los demás requisitos que se establecieron en dicha decisión con la obligatoriedad de presentar el balance personal expedido por un contador público colegiado.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Causa No. 2C-1435-09
MTSO/mtso