REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN Nº 2C-1467-09.
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, Décimo Octavo del
Ministerio Público.
VICTIMA: DIRECCION DE RENTA DE LICORES
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal
DRA. MARIA MILAGROS VERA, PRIVADA
ALGUACIL: JOSE GAMBOA
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra a los jóvenes imputados a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual los adolescentes rindieron declaración, los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar que fue lo que sucedió.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública y a la defensora privada quienes expusieron sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía tiene no todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el hecho punible imputado.
TERCERO: Se les impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal a solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIONES POR ANTE ESTE JUZGADO, una vez a la semana. En la misma sala de audiencias se produjo el egreso de los adolescentes. Se libró boleta de egreso.
CUARTO: Se ordenó la práctica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSIIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por parte del Ministerio Público y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado a los referidos adolescentes del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 452 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la DIRECCION DE RENTA DE LICORES, y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados pudieran ser autores o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los jóvenes imputados antes señalados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberán los adolescentes presentarse una vez por semana ante este Tribunal. Declarándose así SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA solicitada tanto por la Defensa Privada, como por la Defensa Privada. No acogiendo la medida solicitado por el Ministerio Público. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean a los adolescentes, se ordena un Informe Social, a los jóvenes a los fines de determinar la situación social en la que se encuentran los jóvenes traídos en sala. Se acuerda practicarle examen médico legal al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de determinar las lesiones que le mismo pudiese presentar, en virtud de lo señalado en su declaración, y así garantizarle el derecho a la salud, de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. CUARTO: Visto lo alegado por las defensoras en esta sala de audiencias, en virtud del interés superior del Niños, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para a los fines de resguardar los derechos que asisten a los adolescentes que habitan en la república Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que se debe esclarecer la situación real moral, psicológica, afectiva que ostentan los jóvenes presentes en esta sala, en virtud que de lo declarado en esta misma sala de audiencias la Juzgadora advierte que los jóvenes pudieran estar siendo utilizados por personas mayores de edad, no sabemos con que fines o desconociendo si son fines lícitos, o con que objetivo, de oficio en este acto, ordeno se expidan dos juegos de copias certificadas, a los fines de que sean entregadas a la Fiscal 18ª del Ministerio Público, para que a su vez su persona en virtud del principio de la indivisibilidad del Ministerio Público lo remita a las Fiscalías 13ª y 21º respectivamente y se inicien las investigaciones tanto en el área penal como en el Área de protección y si se determinaren responsabilidades, si este fuese el caso independientemente del hecho punible que se pudo haber cometido y el cual esta por esclarecerse, expídanse copias certificadas y entréguese al titular de la acción penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON
Causa Nº 2C-1467-09
MTSO/mtso