REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1449-09
JUEZ: Dra. INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ
SECRETARIA: Dra. EDERLIN PEREZ LEON
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: KATIUSKA ABELLO REYES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, adscrito a la Unidad de defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 23 de agosto de 1999 la ciudadana MIRALIS JOSEFINA REYES HIDALGO interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas de la subdelegación de Higuerote del Estado Miranda mediante la cual manifestó: Que denunciaba que su vecino Jorge Eduardo Rojas conjuntamente con el ciudadano Manuel Santana la invitaron a buscar mangos y una vez en el lugar le dijeron que era mentira y que se desnudara y que como ella no les hizo caso, la desnudaron y comenzaron a tocarles sus partes intimas, la niña presenta retardo mental.
En fecha 10 de julio de 2009 la fiscalía diez y ocho (18) del Ministerio Público presentó sendo escrito de sobreseimiento definitivo por haber operado la prescripción de la acción penal.
En fecha 13 de julio de 2009 se ordenó registrar la presente causa en los libros correspondientes y solicitar el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2009 se recibió el nombramiento del defensor público que asistiría al joven que hoy nos ocupa.
En fecha 23 de julio de 2009 el defensor público aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 374 del código penal vigente en ese momento por haber PRESCRITO LA ACCIÒN PENAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, Publìquese y Diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los cuatro (04) dìas del días del mes de agosto del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta
(09:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg EDERLIN PEREZ LEON
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG EDERLIN PEREZ LEON
ACT N° 2C-1449-09