REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1452-09

JUEZ: Dra. INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ

SECRETARIA: Dra. EDERLIN PEREZ LEON

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: IRMARYS NIEVES ECHENIQUE

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO, adscrito a la Unidad de defensorìa de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 19 de mayo de 2005 la ciudadana IRMARYS JOSEFINA REYES HIDALGO interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Higuerote del Estado Miranda mediante la cual manifestó: Que denunciaba A IDENTIDAD OMITIDA QUE LA HABÌA AGREDIDO LANZÀNDOLE UNOS PEDAZOS DE ASFALTO QUE ESTABAN EN LA CARRETERA pegándole en el brazo izquierdo donde tiene varias heridas y en el costado izquierdo.
Cursa al folio seis (06) de las actas procesales reconocimiento médico legal practicado a la víctima en el cual se deja constancia que la misma presentó LESIONES LEVES.
En fecha 10 de julio de 2009 la fiscalía diez y ocho (18) del Ministerio Público presentó sendo escrito de sobreseimiento definitivo por haber operado la prescripción de la acción penal.
En fecha 13 de julio de 2009 se ordenó registrar la presente causa en los libros correspondientes y solicitar el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2009 se recibió el nombramiento del defensor público que asistiría al joven que hoy nos ocupa.
En fecha 23 de julio de 2009 el defensor público aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del código penal vigente en ese momento por haber PRESCRITO LA ACCIÒN PENAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, Publíquese y Diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los cuatro (04) días del días del mes de agosto del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg EDERLIN PEREZ LEON
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG EDERLIN PEREZ LEON












ACT N° 2C-1452-09
IMFR