REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1450-09.
JUEZ: INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. MARIA TOLEDO, 18º del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHÀVEZ, adscrito a la Unidad de defensoría Pública Penal de adolescentes con sede en Guarenas.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
LOS HECHOS
En fecha 27 de Noviembre de 1999, en el sector la escalera del Caserío La Troja, Municipio Eulalia Buroz, funcionarios del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, aprehendieron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, indocumentada, por incautársele en su poder la Cantidad de 42 envoltorios de presunta droga, 39 envoltorios de presunta droga y 1 envoltorio de presunta droga.
En fecha 02 de julio de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 13 de julio de 2009 se ordenó registrar la presente causa en los libros correspondientes y solicitar el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2009 se recibió el nombramiento del defensor público que asistiría al joven que hoy nos ocupa.
En fecha 23 de julio de 2009 el defensor público Dr. RAMON PASTOR CHÀVEZ aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado…”
En el caso que hoy nos ocupa no consideramos necesario la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP en virtud que siendo la vìctima la colectividad y estando la misma representada por la propia representación fiscal y dado que la fiscalía considera que no tiene elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrada incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como lo preceptúa el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal cuarto del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los trece (05) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
Abg. EDERLIN PEREZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG EDERLIN PEREZ LEON.
Causa Nº 2C-1450-09
IMFR/epl