REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1453-09.
JUEZ: INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. MARIA TOLEDO, 18º del Ministerio Público.
VICTIMA: CASTILLO CARMEN ALICIA
DEFENSA: Abg. TIRONNE BERROTERAN, adscrito a la Unidad de defensoría Pública Penal de adolescentes con sede en Guarenas.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

LOS HECHOS

En fecha 27 de enero de 2006 la ciudadana CASTILLO CARMEN ALICIA titular de la Cedula de Identidad Nº 4.907.912 interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en fecha 12 de Marzo de 2006 donde manifestó comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien me golpeo en varias partes de mi cuerpo, porque le dije que buscara una vara para que tumbara greifut de la mata porque las hojas me ensuciaban la casa.

En fecha 07 de julio de 2009 la fiscalía diez y ocho (18) del Ministerio Público presentó escrito de sobreseimiento definitivo por haber operado la prescripción de la acción penal.
En fecha 13 de julio de 2009 se ordenó registrar la presente causa en los libros correspondientes y solicitar el nombramiento de un defensor público de adolescentes.

En fecha 17 de julio de 2009 se recibió el nombramiento del defensor público que asistiría al joven que hoy nos ocupa.

En fecha 22 de julio de 2009 el defensor público aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que en los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente por haber PRESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los cinco (O5) días del días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG EDERLIN PEREZ LEON.




Causa Nº 2C-1453-09
IMFR/epl