REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nª 1JM:360/09.
JUEZA: GHENNY HERNANDEZ APONTE.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
VICTIMAS: CASTRO MIGUEL ALCEDES
GONZALEZ CARABALLO MIGUEL EDUARDO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, emitir pronunciamiento en vista de la revisión de las actas que conforman el expediente, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 88 ambos del Código Penal y articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos CASTRO MIGUEL ALCEDES y GONZALEZ CARABALLO MIGUEL EDUARDO, este Tribunal observa:
En fecha quince (15) de mayo de 200, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, solicito se decretara a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Prisión Preventiva como medida cautelar, previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes.
En fecha quince (15) de mayo de 2009, se realizo ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el acto de la Audiencia de presentación, en donde se decreto la aplicación del procedimiento abreviado, acordado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Prisión Preventiva como medida cautelar, previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes.
En fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal en comento, remitió las actuaciones a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de continuar con el proceso seguido en contra de los acusados, actuaciones que fueron recibidas en fecha 05 de junio de 2009.
Ahora de bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal de Control antes mencionado en fecha 15 de mayo de 2009, Decreto Medida Judicial de Prisión Preventiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fecha en la cual se dictó la medida de Prisión Preventiva, hasta el día 15 de Agosto de 2009, han transcurridos TRES (03) MESES, sin que se haya celebrado el Juicio Oral y reservado respectivo; y teniendo en consideración lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es del tenor siguiente: “la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”. Esta regulación equilibra la presunción de inocencia con el deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se conciben las medidas de coerción personal de restricción o privacidad, mientras concluye el juicio, en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad; es por lo que forzosamente y por imperio de la Ley, este Tribunal DECRETA DE OFICO el cese de la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad y Sustituye por otra medida cautelar menos gravosa prevista en el articulo 582 literales “C, D, E Y G” euisdem, es decir 1.- Se les fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 2.- se les prohíbe salir del Estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Se le Prohíbe concurrir a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de envite y azar; 4. Debe presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales. 5.- Deben presentar dos fiadores cada uno los cuales deberán consignar los siguientes documentos: a. copia de la cédula de identidad. B. constancia de trabajo, que indique cargo, tiempo de servicio, deberán devengar un salario no menor a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, debiendo consignar los tres (03) últimos recibos de nominas, c. constancia de buena conducta y de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, d. declaración del impuesto sobre la renta. La libertad se hará efectiva una vez consignado los documentos y verificados los mismo por este Tribunal ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Decreta de Oficio el cese de la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2009, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGUNDO : Sustituye la medida de prisión judicial preventiva de libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, menos gravosa contenida en el articulo 582 literales “C,D, E y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Territorial Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA
GHENNY HERNANDEZ APONTE
LA SECRETARIA
EDERLIN PEREZ LEON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EDERLIN PEREZ LEON
Causa Nª 1JM-360-09
Decisión de data 17-08-2009.