REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 597-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: ROA MARIBEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 07 de Agosto del 2007, este Tribunal Primero de ejecución le sustituyo la medida de privación de libertad por la medidas de Libertad asistida e imposición de reglas de conductas, observa este Juzgador:
Por cuanto en fecha 07 de agosto del 2009 se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo: El mismo asistió a todas y cada una de sus citas pautadas, se encuentra incorporado al plano laboral , que el misma recibe Protección del Gobierno Municipal de Plaza, de igual forma se concluye del mencionado informe que la adolescente está completamente reinsertado en la sociedad y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado, por ello se hace injustificado mantener al joven cumpliendo la medida de imposición de reglas de conductas, ya que esta socialmente acto para su incorporación social y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifique a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 10 días, del mes de agosto del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-597-07
RAUA/YH.