REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-658-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. MARIA TOLEDO, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: TELLES CASTELLANOS JOSE EVENCIO Y OTROS
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual sustituye la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el remanente que le falta por cumplir de la primera medida, es decir, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “ b y d” en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: TELLES CASTELLANO JOSE EVENCIO, GUIAS DAVID JOSE, GUEVARA TOVAR CRISTIAN y LINARES YOLANDA DEL CARMEN. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 30 de Diciembre de 2007 por Funcionarios policiales, habiendo permanecido detenido hasta el día 20 de julio de 2009, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; fecha en la cual se le sustituyó la medida Privativa de Libertad, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente del tiempo que le faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad; es decir, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente le fue sustituida la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente del tiempo que le falta por cumplir de la Privativa de Libertad, es decir, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Y por cuanto el mismo comenzará a dar cumplimiento de las Medidas a partir del día de hoy ante el Servicio de Libertad Asistida del Municipio Zamora, da como resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de las sanciones por parte del adolescente se hará efectivo en fecha QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2010.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y entregado en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Zamora, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente del tiempo que le falta por cumplir de la Privativa de Libertad, es decir, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS será en fecha QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2010. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

CAUSA Nº 1E-658-09
RAUA/YHM/