REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000883
ASUNTO : MP21-P-2009-000883
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO ACORDANDO MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: RENSO JOSE CARDIET FRANKIS.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DORCY GONZALEZ.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
Visto que hasta la presente fecha el imputado de autos, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, no ha dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta en fecha 05 de abril de 2009, establecida en el ordinal 8º del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal considera hacer de oficio el examen de la necesidad del mantenimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin, observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Resaltado nuestro)
En fecha 05 de abril de 2009, este Tribunal realiza audiencia oral de presentación en la cual acuerda imponer al imputado, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS., de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal; la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto una capacidad económica de Sesenta (60) Unidades Tributarias.
En autos de fechas 11 de mayo y 15 de junio del presente año 2009, este Tribunal niega la solicitud realizada por la defensora pública del imputado de autos, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS.; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 256, numeral 8, y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este tribunal observa que dada la imposibilidad de dar cumplimiento a la referida medida por parte del imputado de autos, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS. y en virtud que hasta la presente fecha no consta el respectivo acto conclusivo de la investigación por parte del Ministerio Público, es procedente y ajustado a derecho sustituirla por una menos gravosa, por lo que se le cambia por las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal; y la presentación de dos (02) personas responsables que informaran al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Acuerda: Sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta fecha 05 de abril de 2009, en la audiencia oral de presentación al imputado, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, por este Tribunal, y en su lugar se le impone la establecida en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentar dos personas responsables, presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al imputado para el día 13 de agosto de 2009 a las 9:00 horas de la mañana a fin de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. JESÙS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. JESÙS GAMBOA