REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MEZA, Por encontrarse lleno los extremos establecidos en los artículos 250,251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; en perjuicio de la colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250,251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, para el imputado, ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MAZA, Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA