REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTHONY STUARD OSES IZAGUIRRE, como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y JEAN MARQUINA TORO, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados, ANTHONY STUARD OSES IZAGUIRRE, como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y JEAN MARQUINA TORO, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente;
TERCERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada por este Tribunal en contra de los imputados, ciudadanos ANTHONY STUARD OSES y JEAN MARQUINA TORO; conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA