REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001710

REVISION DE MEDIDA


FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO


VICTIMA: MACHILLANDA CAPOTE JOAQUIN JOSE


IMPUTADO: LUIS AUGUSTO DE LA HOZ


DEFENSA: ABG. AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA
(Defensa Privada)


Visto el escrito presentado por la abogada Amanda Brender Jordan en su condición de defensora pública del imputado LUIS AUGUSTO DE LA HOZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.195.544, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a su defendido en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de presentaciòn en fecha 02-07-09, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256 numeral 8ª, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten un ingreso mensul de ciento sesenta (160) unidades Tributarias..

I
Datos del imputado
LUIS AUGUSTO DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha 17-08-1980, de 28 años de edad, residenciado en Avenida Sur Cuatro, de Pilitas a Mamey, casa 178, Caracas, de oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Wiomara Dela Hoz (v) y Claret Colmenares (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.195.544.


I
La imposiciòn de la medida recurrida

En efecto, en fecha 02-07-2.009 fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado por ante este Tribunal Control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, y por cuanto se encontraban llenos los extremos de ley, en cuanto a la solicitud presentada por la Fiscalìa Sèptima del Minissterio Pùblico de esta misma Circunscripciòn Judicial, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al contenido del artìculo 256 numeral 3ª como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias por un lapso de seis meses, y la contenida en el numeral 8ª como lo es la presentaciòn de dos (2) fiadores que justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensaul equivalente a ciento sesenta (160) unidades Tributarias, ello por considerar llenos los extremos de ley, y por la presunta responsabilidad del imputado en la comisiòn del delito de COMPLICE NECESARIO en la comisiòn del delito de ESTAFA de conformidad con el contenido del artìculo 462 con relaciòn al artìculo 84 numeral 4ª del Còdigo Penal vigente.

Como consecuencia de la referida imposiciòn de Medida, y para dar cumplimiento al contenido del artìculo 256 en su numeral 8ª, defensa del imputado presentò ante este Tribunal los recaudos correspondientes a los ciudadanos ofrecidos en su condiciòn de fiadores, los cuales, previa la revisiòn respectiva no fueron aprobados por no llenas las condiciones exigidas por este Tribunal.

III
Motivación para decidir.

El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Imposiciòn de las medidas. El Tribunal ordenarà lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artìculo 256. En ningùn caso se utilizar`n estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondràn otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitarà la imposiciòn de una cauciò econòmica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestaciòn..

Ahora bien, se observa que, evidentemente la medida impuesta se ha tornado de difìcil cumplimiento para el imputado de autos, lo cual podria desnaturalizar su propòsito, en consecuencia de ello, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho, es modificar le medida impuesta con otra medida, que logre la finalidad de aquella, como lo es la sujeciòn del imputado al proceso, pero de posible cumplimiento, en consecuencia.

En consecuencia, este tribunal acuerda modificar la medida impuesta al imputado en fecha 02-07-09, con relaciòn al contenido del artàiculo 256 numeral 8ª, y en su lugar le impone la contenida en el artìculo 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es una CAUCION JURATORIA. Y asì se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por la Defensora Privada del imputado LUIS AUGUSTO DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha 17-08-1980, de 28 años de edad, residenciado en Avenida Sur Cuatro, de Pilitas a Mamey, casa 178, Caracas, de oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Wiomara Dela Hoz (v) y Claret Colmenares (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.195.544 y, modifica la impuesta en el momento de la presentaciòn realizada en fecha 02-07-09, con relaciòn al numeral 8ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en su lugar le impone la obligaciòn contenida en el artìculo 259 del referido texto legal, manteniendo la obligaciòn contenida en el numeral 3ª del artìculo 256.

Emìtase la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÒN, en la cual deberà señalar en forma expresa la obligaciòn del imputado de comparecer dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes ante este Tribunal, a los fines dar cumplimiento del artìculo 260 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO