REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-002637


MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Vista la celebración de la Audiencia Oral de Presentación realizada por solicitud de presentación de los aprehendidos interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional para resolver lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:


Identificaciòn de los imputados

LUIS DANIEL BARRIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-03-1971, de estado civil soltero, de oficio obrero mecànico, residenciado en Quebrada de Cùa, Mirador del Bosque, calle las Marias, casa Nª 2, hijo de Daniel Barrios (v) y Leyda Caballero (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 10.547.382.

EDILIO ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de cùa, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-12-1.971, es destado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Vista Hermosa, calle Carlos Garcel casa Nª 78, Cùa Estado Miranda, hijo de Cèsar Escobar (v) y Verònica de Escobar, identificado con la cèdula de identidad nùmero 10.891.607.

JUAN CARLOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, natural del Zulìa, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.982, de estado civil soltero, de oficio herrero, residenciado en Quebrada de Cùa, casa Nùmero 3, Calle Las Marìas Cùa, Estado Miranda, hio de Glais Sancovval (v) y padre desconocido, identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.442.679.

CESAR ALBERTO MANRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-11-1.985, de estado civil soltero,, de oficio operador de motocarga, residenciado en Quebrada de Cùa, calle Los Apamates, Casa Nª 4, Estado Miranda, hijo de Willinas Manrique (v) y Marìa Zanmbrano (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.388.317.

Los Hechos

El dia 11 de agosto del presente año 2.009, los funcionarios Machado Eduardo y Bolìvar Juan, adscritos a la unidad unidad motorizada del la Policia Municipal Rarael Urdaneta de Cùa, dejan constancia mediante diligencia, que en esa misma fecha, siendo la 1:10 horas de la tarade, se desplazaban por la carretera Nacional Cùa-San Casimiro a la altura del Puente de Araguita y fueron alertados por un ciudadano quièn se identificò como Trujillo Ochoa Edwin Vicente, cèdula de identidad nùmero 17.685.682 quièn les manifestò que a escasos minutos dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehìculo Moto color gris portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo interceptaron y le despojaron de su vehìculo moto marca Bera Modelo Jaguar BR-200 color azul, y que el ciudadano que andaba con èl de copiloto saliò corriendo y le efectuaron varios disparos, que los ciudadanos que lo despojaron de la moto se trasladaron en direcciòn hacia Cùa, razòn por la cual los funcionarios tratan de ubicar a los sujetos y cuando transitan por el Parador Turìstico Araguita avistan a los dos ciudadanos en ambas motos le dan la voz de alto, optando los mismos por hacer caso omiso y aceleran la marcha, generàndose una persecuciòn y uno de los sujetos que portaba arma de fuego se lanza del vehìculo dejàndola abandonada y se introdujo en una zona boscosa, tratando de retenerlo y fue infructuosa su localizaciòn, y que el otro sujeto con moto se dirigìa a Cùa, luego se trasladan hacia donde se encontraba la moto abandonada y constantan que es marca Empire, Modelo Speed 150, color gris sin matrìcula, por lo que proceden los funcionarios a trasladar el vehìculo recuperado hasta el despacho, haciendo conocimiento a la superioridad de la diligencia realizada. (Acta cursante al folio cinco (5) y su vuelto de las actuaciones).


Luego, en la misma fecha 11-08-09, el funcionario Julio Romero, Sub-Inspector del Instituto Autònomo de Policìa Municipal de Cua, deja constancia mediante Acta: Que siendo las 01:15 horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañìa del funcioanrio UGAS CARLOS y HERANDEZ WILLLIAM y los agentes MARTINEZ DANIEL y MACHADO EDUARDO en las unidades motorizadas y cuando se desplazan a la altura de la carretera Nacional Charallave Cùa, a la altura de la entrada de Santa Rosa, Cùa, escuchan vìa trasmision que el funcionario Barreto Josè participaba a la central sobre un robo de un vehìculo tipo moto, sin matricula, y cuando terminan de escuchar se percantan que un ciudadano tripulando un vehìculo moto con las caracterìsticas antes descritas se desplazaba a alta velocidad con direcciòn a Charallave, y que lo seguìa un carro de color amarillo con tres ciuadanos a bordo del mismo, que se regresaron y emprenden la persecuciòn de los dos vehìculos y cuando se desplazaban a la altura de la Moreita del sector Quebrada de Cùa les dieron alcance dàndole la voz de alto, acatando los dos vehìculos la orden procediendo a reternerlos preventivamente, que el tripulante de la moto no poseia ducumentos de la misma, procediendo a hacer entrega de una cèdula deteriorada, y los otros tres ciudadanos les hicieron entrega de las cèdulas de identidad, por lo que proceden a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con los vehìculos hasta la sede del Despacho, a donde se apersono el ciudadano TRUJILLO OCHOA EDWIN VICENTE, quièn manifestò ser propietario del vehìculo moto y que el ciudadano que la conducìa fue quièn portando arma d e fuego y bajo amenaza de muerte lo despojò de la misma en compañìa de otro ciudadano, y que el ciudadano TOVAR PADRON MAURO RAMON manifeastò que los ciudadanos tripulantes del vhìculo que se encontraba en compañìa del tripulante de la moto cuando “le cometieron el delito”, quedando identificados los ciudadanos detenicos como BARRIOS CASTRO LUIS DANIEL, ESCOBAR GONZALEZ EDILIO ANTONIO, SANDOVAL JUAN CARLOS y MANRIQUE ZAMBRANO CESAR ALBERTO, y los vehìculos de la siguiente manera: Marca Bera, Modelo Jaguar, Color Azul, y el vehìculo como Marca Fiat, Modelo Tucàn 146, Color amarillo, placa EAU-097 año 1986, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad y participando a la fiscalìa de guardia Dr. TULIO MENDOZA, (Acta cursante al folio siete (7) y su vto. de las actuaciones).

Igualmente al folio catorce (14 ) de las actuaciones cursa Acta Policial de fecha 11-08-09, suscrita por el funcionario Camargo William adscrito al Instituto Autònomo de Policia Municipal Rafael Urdaneta, en la cual se deja constancia que el ciudadano BARRIOS CASTRO LUIS DANIEL cèdula de identidad nùmero 10.547.382, presente tres registro policiales, 1.- De fecha 31-12-90 Comisarìa del Paraiso por el delito de Robo.- 2.- De fecha 19-09-89 por el delito de Robo Comisarìa del Paraiso, 3.- Uno, sin efecto de fecha 18-10-90 pasado al internado Judicial de Catia por el delito de Homicidio.

Pedimento Fiscal
El Ministerio Pùblico precalificò el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTRO previsto y sancionado en el artìculo previsto en el artìculo 3 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley contral El Robo y Hurto de Vehìculo para el ciudadanao LUIS DANIEL BARRIOS CASTRO y en calidad de COMPLICES NECESARIOS del referido delito a los imputados EDILIO ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, JUAN CARLOS SANDOVAL y CESAR ALBERTO MANRIQUE ZAMBRANO en concordancia con el artìculo 84 numeral 3ª del Còdigo Penal, solicitando se decrete la aprehensiòn en flagrancia, la aplicaciòn del procedimiento ordinario, solicitando se decrete la Medida Privativa de Libertad por considerar llenos los extremos del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Consideracines para decidir

Del análisis de tales elementos, este Tribunal debe concluir lo siguiente:

En primer lugar, que en efecto, estamos en presencia de una aprehensión in fraganti, toda vez se cumplen los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y por otra parte, para determinar la procedencia de imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, tenemos que:

1.- Que el hecho que genera la investigaciòn, en esta etapa del proceso en efecto pudiera estar encuadrada en el el artículo precalificado por el Ministerio Público, como lo es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por considerar que en principio, el ciudadano que se identificò como EDWIN VICENTE TRUJILLO OCHOA identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.685.682, en fecha 11 de agosto del presente año 2.009, manifiesta ante funcionarios policiales que dos sujetos a bordo de una moto color gris, le despojaros de su moto color azul.

2.- Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


3.- Ahora bièn, para estudiar la procedencia de lo solicitado por el Ministerio Pùblico y en tal orden de ideas, del análisis de los elementos aportados como sustento de tal pedimento, ello para estimar que existen los fundados elementos de convicciòn para estimar que los imputados han sido autores o partìcipes de la comisiòn del hecho precalificado, tal como lo exige el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en su numeral segundo, tenemos que:

En primer lugar, el Ministerio Pùblico no señala cuales son los elementos de convicciòn que en su criterio satisfacen tales fundados elementos de convicciòn para estimar que el imputado LUIS MANUEL DANIEL BARRIOS CASTRO, bajo amenaza de grave daño inminente se apoderò del vehìculo de la vìctima con el propòsito de obtener provechò para si o para otro, y cuales son los elementos de convicciòn que en su criterio demuestran que los imputados EDILIO ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, JUAN CARLOS SANDOVAL y CESAR ALBERTO MANRIQUE ZAMBRANO facilitaron la perpetraciòn de tal hecho o prestaron su asistencia o auxilio para materializar tal ilìcito, y ante tal vacìo este tribunal observa el contenido de las actuaciones presentadas, y que en un buen orden de ideas, deben plasmar las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que deberìan encuadrarse en la norma sustantiva para la procedencia de lo solicitado se observa que:

1.- En primer lugar las actas policiales suscritas por los funcionarios que realizan el procedimiento, son entèramente incongruentes entre sì, en su contenido, y no señalan ni individualizan a persona alguna, limitandose a describir lo que segùn su contenido, reflejan dos procedimientos distintos, que tampoco concuerdan con el acta de entrevista suscrita por el ciudadano EWIN VICENTE TRUJILLO OCHOA, quièn funge de vìctima en el ilìcito investigado, pues este en su acta de entrevista cursante al folio quince (15) manifiesta entre otras cosas: “ cuando llegaron dos tipos montados en una moto Empaire griso, uno grodo moreno y el otro flaco alto catire; el gordo se bajò de la moto y tenìa una pistola automàtica negra, me dijo dame la moto o te mato, le dije que se quedara tranquilo y le di las llaves, otro chamo que estaba ahì saliò corriendo al monte y el catiere le quitò la pistola al gordo y le empezo a disparar, el catire se motno en la moto Empaire Azul y el bordo se montò en mi moto marca Bera color azul … veo que vienen unos funcionarios en moto a los que llamo y le indico que me acaban de robar la moto dos chamos y uno de ellos dejò la moto votada en la entreda de Araguita donde venden chicharòn, “. Observa este Tribunal el ciudadano en cuestiòn, al realizar la denuncia, adelanta los detalles del procedimiento a practicar los funcionarios MACHADO EDUARDO y BOLIVAR JUAN, en acta cursante al folio cinco (5) de las actuaciones, acta èsta que no es conteste con la suscrita por los funcionarios JULIO ROMERO UGAS CARLOS, HERNANDEZ WILLIAM, MARTINEZ DANIEL y MACHADO EDUARDO, cursante al folio siete (7) y su vtol de las actuaciones, por cuanto èstos manifiestan: “ …. cuando se desplazan a la altura de la carretera Nacional Charallave Cùa, a la altura de la entrada de Santa Rosa, Cùa, escuchan vìa trasmision que el funcionario Barreto Josè participaba a la central sobre un robo de un vehìculo tipo moto, sin matricula, y cuando terminan de escuchar se percantan que un ciudadano tripulando un vehìculo moto con las caracterìsticas antes descritas se desplazaba a alta velocidad con direcciòn a Charallave, y que lo seguìa un carro de color amarillo con tres ciuadanos a bordo del mismo, que se regresaron y emprenden la persecuciòn de los dos vehìculos y cuando se desplazaban a la altura de la Moreita del sector Quebrada de Cùa les dieron alcance dàndole la voz de alto, acatando los dos vehìculos la orden procediendo a reternerlos preventivamente, que el tripulante de la moto no poseia ducumentos de la misma, procediendo a hacer entrega de una cèdula deteriorada, y los otros tres ciudadanos les hicieron entrega de las cèdulas de identidad, por lo que proceden a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con los vehìculos hasta la sede del Despacho, …”

Por otra parte se observa, que la presunta vìctima denuncia que bajo amenaza de muerte le robaron su moto, que es una moto marca Bera Modelo Jaguar BR-200 color azul, y por otra parte se aobserva que los funcionarios que practican el procedimiento, recuperan como objeto del delito, una moto marca Empire, Modelo Speed 150, color gris sin matrìcula.

Se observa que tales elementos son incongruentes entre sì, y que a criterio de quièn decide, no determinan con certeza el grado de participaciòn de cada uno de los imputados en el hecho precalificado por la vindicta pùblico, y por ello estima quièn decide, que siendo asì, y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, lo ajustado a derecho es la imposiciòn de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados de autos, declarando SIN LUGAR la solicitud de imposiciòn de la Medida Privativa de Liberatad soliciada por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico, y asì se decide.

RESOLUCION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento

Primero: Se acuerda con lugar la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos, y las agravantes del artìculo 6 en sus numerales 1, 2, y 3, declara SIN LUGAR la aplicaciòn de la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Pùblico, por considerar que no sustentò su pedimento, y del anàlsis de las actuaciones consignadas no se desprende aque se cumplan los extremos de ley para tal imposiciòn, y en su lugar ACUERDA imponer a los imputados LUIS DANIEL BARRIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-03-1971, de estado civil soltero, de oficio obrero mecànico, residenciado en Quebrada de Cùa, Mirador del Bosque, calle las Marias, casa Nª 2, hijo de Daniel Barrios (v) y Leyda Caballero (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 10.547.382, EDILIO ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de cùa, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-12-1.971, es destado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Vista Hermosa, calle Carlos Garcel casa Nª 78, Cùa Estado Miranda, hijo de Cèsar Escobar (v) y Verònica de Escobar, identificado con la cèdula de identidad nùmero 10.891.607, JUAN CARLOS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, natural del Zulìa, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.982, de estado civil soltero, de oficio herrero, residenciado en Quebrada de Cùa, casa Nùmero 3, Calle Las Marìas Cùa, Estado Miranda, hio de Glais Sancovval (v) y padre desconocido, identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.442.679 y CESAR ALBERTO MANRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-11-1.985, de estado civil soltero,, de oficio operador de motocarga, residenciado en Quebrada de Cùa, calle Los Apamates, Casa Nª 4, Estado Miranda, hijo de Willinas Manrique (v) y Marìa Zanmbrano (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.388.317, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en los numerales 2ª, como lo es la obligaciòn de cada imputado de someterse al cuidado y vigilancia de dos (2) personas, mayores de edad, residentes de la zona, y de buena conducta. La contenida en el numeral 3ª como lo es la presentaciòn cada quince (15) dias por ante las oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis (6) meses, la contenida en el numeral 4ª como lo es la prohibiciòn de ausentarse de la jurisdicciòn del Tribunal y del Area Metropolitana de Caracas y la contenida en el numeral 6ª como lo es la prohibiciòn de acercamiento a la vìctima del hecho EDWIN VICENTE TRUHILLO OCHOA.
Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía de origen para que continúe con la investigación, una vez dado cumlimiento al contenido del numeral 2ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,
ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
ABG. JOSE MORENO