REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000926

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I

Identificación del Acusado

GUSTAVO RAFAEL SEIJAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 03-03-1.982, de 27 años de edad, de Estado civil soltero, de oficio funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, residenciado en Calle Principal Sector La Chivera al lado de la cruzada Bar Restaurant La Posada Tìpica, casa nùmero 04, Charallave Estado Miranda, hijo de Zulay Mercedes Gallardo (v) y Rafael Angel Seijas (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.581.041.


II
Relaciòn circunstanciada del hecho atribuido

El dia 10 de abril del presente año 2.009, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ APARICIO, se encontraba al lado de la caja registradora del local comercial denominado Panaderìa Vila Nova ubicada en la Avenida Tosta Garcia de Charallave, y en ese momento entran dos sujetos, uno de ellos estaba armado y lo apuntò a èl y al otro encargado, procediendo a sustraer el dinero de la caja, posteriormente se retiran de la panaderìa y la vìctima sale hacia la calle para ver a donde se dirigìan los sujetos y observa que se montan en un carro de color vino tinto, y copia la placa que era MBC-72V.

Del hecho tiene conocimiento la Policía del Estado, y al presentarse en el lugar, son informados de las circunstancias del mismo, razòn por la cual realizan el recorrido de ley por la zona para ubicar el vehìculo y los sujetos descritos por la vìctima, y en el sector la Horquilla, específicamente en las vueltas de las Nieves avistan un vehìculo con las mismas características y la placa, y preguntan por el dueño del mismo, acercàndose un ciudadano quièn se identificò como funcionario del C.I.C.P.C. credencial 32.317, quièn quedò identificado como GUSTAVO RAFAEL SEIJAS GALLARDO cèdula de identidad nùmero 15.581.041 de 27 años de edad, presentàndose igualmente el ciudadano encargado de la panaderìa quièn corroborò que efectivamente el vehìculo retenido era el mismo donde huyeron los dos sujetos que momentos antes habìan robado el local comercial en el cual labora, razòn por la cual proceden a la detenciòn del sujeto que hizo acto de presencia como propietario del vehìculo señalado por la vìctima como el que utilizaron los autores del hecho para huir del lugar.


Todo lo cual consta en Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, cursante al folio cinco (5) de las actuaciones, asì como tambièn en ACTA DE ENTREVISTA suscrita en fecha 10 de abril de 2.009, por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ APARICIO identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.223.630, por ante el Instituto Autonomo de Policia del Estado Miranda Comisarìa de Charallave, en la cual confirma las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurren los hechos objeto de la investigación.



III

Calificación jurídica provisional

La Fiscallìa Dècimo Sexta del Ministerio Pùblico presentò Acusaciòn formal en contra del imputado GUSTAVO RAFAEL SEIJAS GALLARDO ampliamente identificado en autos por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO hecho previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal vigente.



IV

Exposición sucinta en los motivos en los que se funda


Una vez concluida la investigaciòn, la representación Fiscal considerò que el resultado arrojado por ella proporcionò fundamentos serios para presentar la acusaciòn en contra del imputado de autos, toda vez que segùn la misma, quedò demostrado que èste el dia 10 de abril del prsente año 2.009, siendo la 1:00 p.m., en compañìa de otro sujeto que no fue capturado, ingresò en el local comercial de nominado Panaderìa Vila Nova ubicado en la Avenida Tosta Garcia de Charallave Estado Miranda, y bajo amenaza constriñò al encargado del local y sustrajeron el dinero que habìa para ese momento en la caja registradora.




V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Testimoniales:

JOSE GREGORIO ALVAREZ APARICIO (vìctima)

UZCATEGUI ZAMBRANO FRANCISCO
SULBARAN YEPEZ LARRY FREDERICH
FREITAS VILLEGAS GABARIEL TADEO
PALMA ALVAREZ PILY YELITZA
PALMA ALVEREZ DORIS JOSEFINA
GALLARDO MIRANDAA GUSTAVO MANUEL




Funcionarios actuantes:

Sub-Inspector Argenis
Agente Aponte Yerlano
Adscritos al Grupo C, de la Divisiòn de Patrullaje Vehicular Comisarìa de Charallave, Regiòn Policial Nùmero Dos.

Adscritos a la Direcciòn General de los Servicios de Inteligencia y Prevenciòn DISIP


Expertos

GONZALEZ YONNY, en su condiciòn de Experto adscrito a la Sub Delegaciòn de Ocumare del Tuy Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas a los fines que rinda declaraciòn con relaciòn a Inspecciòn Tècnica Nª 803 en fecha 11 de abril de 2.009.

RAFEEL ESTEBAN BANESCA GONZALEZ
REYES RICHARD
En su condiciòn de Expertos adscritos a la Sub Delegaciòn de Ocumare del Tuy Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas a los fines que rinda declaraciòn con relaciòn a Inspecciòn Tècnica Nª 809 en fecha 11 de abril de 2.009.


Documentales:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nª 9700-053-803 de fecha 11 de abril de 2.009, suscrita por el Experto Yonny Gonzalez, adscrito al Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, Estado Miranda, realizada al Automovil placa MBC-72V.

EXPERTICIA TECNICA Nª 9700-053-809 de fecha 11 de abril de 2.009, realizada por el funcionarios adscritos a la Sub Delegaciòn del Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas en el sitio del suceso.



VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.




VII

Revisiòn de la Medida Privativa de Libertad


En cuanto a la solicitud de Revisiòn de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Defensa Pùblica, este Tribunal estimò que los alegatos de fondo relativos a la inconsistencia e incongruencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Pùblico, deben ser objeto del contradictorio en la oportunidad de la realizaciòn del debate oral y pùblico, sin embargo estima que tales circunstancias alegadas por la defensa determinan que es procedente la solicitud de revisiòn de medida presentada por la Defensa, y en consecuencia de ello, y con fundamento en el contenido del artìculo 243 del Còdigo Orgànico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicutd de revisiòn de Medida Privativa de Libertad y le impone al acusado GUSTAVO RAFAEL SEIJAS GALLARDO identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.581.041 la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artìculo 256 en sus numerales 3ª como lo es la presentaciò cada ocho (8) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensiòn Judicial, hasta tanto sea celebrado el debate oral y pùblico, y conforme a la contenida en el numeral 9ª, la obligaciòn de presentarse a todos y cada uno de los actos a los cuales sea citado como consecuencia del presente proceso.


VII

Pronunciamiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas las fundamentaciones explanadas por las partes, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Còdigo Orgànico Procesal vigente y en consecuencia ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del imputado GUSTAVO RAFAEL SEIJAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 03-03-1.982, de 27 años de edad, de Estado civil soltero, de oficio funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, residenciado en Calle Principal Sector La Chivera al lado de la cruzada Bar Restaurant La Posada Tìpica, casa nùmero 04, Charallave Estado Miranda, hijo de Zulay Mercedes Gallardo (v) y Rafael Angel Seijas (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.581.041. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , hecho previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal vigente.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes.

CUARTO: Se declaro CON LUGAR la revisiòn de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Defensa Privada y se ACUERDA modificar la medida decretada en contra del imputado de autos en fecha 13-04-09 y de conformidad con el contenido del artìculo 243 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y le impone las Medida Cautelares contenidas en el artìculo 256 numerales 3ª como lo es la presentaciòn cada ocho (8) dias por ante las Oficinas del Alguaciazgo, hasta tanto sea celebrada la audiencia oral y publica. La contenida en el numeral 9ª como lo es la obligatoria asistencia a todas y cada una de las citaciones que le sean realizadas con motivo del presente proceso.

SEXTO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO